El mismo sábado en horas de la mañana la Liga Oficial de Fútbol se anotició por parte de la Liga Sur de Río Gallegos que no se presentarían a jugar la revancha zonal por la Copa País, por lo que el Consejo Federal del Fútbol Argentino determinó cancelar el mismo, con lo que eso conlleva.
RIO GRANDE.- Si bien aún no lo ha oficializado, el CFFA le dará por ganada la serie a Río Grande quien debería medirse ante la Liga de Trelew teniendo en cuenta que Comodoro Rivadavia no jugó esta primera edición de la Copa País, por lo que el choque sería a fin de septiembre, primeros días de octubre, y Marcelo Llanes y compañía tendrían mucho tiempo para preparar la mejor selección posible, algo que no lograron para este choque debido a la veda invernal y la falta de competencia, la cual está a punto de reanudarse con el cierre del certamen Oficial que le falta la fecha final de la primera fase, y la Liguilla que determinará al segundo finalista del certamen junto al vencedor de la primera fase.
¿Las razones de la deserción de Río Gallegos?, por lo que pudo averiguar El Sureño, en el último entrenamiento del seleccionado santacruceño sólo nueve jugadores se hicieron presentes, y el resto no había confirmado si estaba en condiciones de viajar, por lo que la Liga Sur decidió no viajar en esas condiciones y asumir los costos económicos de la organización, los cuales serán menos que el viaje a Tierra del Fuego y, lo más duro, afrontar la sanción que le llegará desde el Consejo, la cual puede ser muy dura, incluso para los clubes que la componen pensando en el Torneo Regional Federal Amateur 2025/2026.
Río Grande había entrenado muy duro a lo largo de toda la semana y el viernes, tras realizar la última práctica, el equipo de Llanes se delineaba con Francisco Martínez en el arco; Benjamín Carrera, Rubén Gallo, Sergio Henchos y Fabricio Aguirre; Maicol Ombrossi, Alejo Carrera, Gustavo Bravo, Jeremías Ponce y Gastón Cornejo en el medio, y Gabriel Morinigo como único delantero definido.
Sanciones
Art. 58 no presentación de Selección.
La NO PRESENTACIÓN de una Selección a cualquiera de los partidos dará lugar a: a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte de la Liga infractora a su ocasional rival, según se indica:
b.1 – Cuando la infractora no se presente al partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 – Cuando la infractora no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3 – Cuando la infractora no se presente a la disputa de UN (1) PARTIDO del certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCIÓN DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del punto precedente.
Artículo a tener en cuenta
Lo que dice el Artículo 109º.- PÉRDIDA DE PARTIDO, DEDUCCIÓN DE PUNTOS Y MULTA: Pérdida del partido deduciéndole los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restará de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo 109º al club cuyo equipo NO SE PRESENTE a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos:
a) v.e. 2.250 a equipo de división superior de club de Primera Categoría.
b) v.e. 1.125 a equipo de división superior de club de Primera Nacional «B» y Primera Categoría «B».
c) v.e. 575 a equipo de división superior de club de Primera Categoría «C».
d) v.e. 225 a equipo de división superior de club de Primera Categoría «D”.
e) v.e. 900 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría.
f) v.e. 450 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Nacional «B» y Primera Categoría «B».
g) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría «C».
h) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría «D».
i) v.e. 58 a equipo de división inferior de club de cualquier Categoría.
Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los artículos 48º y 148º
de este Reglamento.
La multa que se aplique por inasistencia de equipo superior de cualquier categoría de club y/o de sus respectivos preliminares se transfiere a beneficio del club adversario. En los demás casos lo será a beneficio de la A.F.A.
Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división
superior de club de cualquier categoría, que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el
campo de juego.
El Tribunal de Disciplina podrá eximir de la multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. en cuyo caso solamente descontará tres puntos.
Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría, decidieran de común acuerdo no hacerlo para no desmejorar el estado del campo de juego.