La Policía lo encontró en su vehículo particular manteniendo relaciones con una menor de 15 años. El sujeto fue identificado y detenido en lo inmediato debido a que es considerado un delito contra la integridad sexual, por más que exista consentimiento de la victima. Quedó preso a la espera de ser indagado por el juez penal de turno.
USHUAIA.- Un sujeto de 28 años fue detenido por la policía por el delito de «estupro» al ser interpetado por una patrulla policial manteniendo relaciones sexuales con una menor de 15 años lo que está calificado como un delito en el Código Penal de nuestro país.
El hecho se produjo durante la madrugada de ayer en momentos que una patrulla encontró un vehículo en uno de los estacionamientos de Playa Larga, a unos 5 kilómetros en las periferias de Ushuaia sobre la costa del Canal Beagle. Los uniformados hicieron descender a los protagonistas del rodado y la sorpresa surgió cuando la chica con la que estaba el sujeto tenía 15 años de edad.
Inmediatamente se puso en conocimiento a las autoridades judiciales debido a que se trataba de un delito contra la integridad sexual, más precisamente el de «estupro». El mismo castiga a los mayores de edad que mantengan relaciones con menores de 16 años por más que haya consentimiento de la adolescente.
La jueza penal María Cristina Barrionuevo ordenó la inmediata detención del sujeto debido a que se trata de un delito considerado grave.
Intervención federal
Por otra parte la División de Delitos Complejos requisó el vehículo en el que se movilizaba el individuo.
En esa acción detectaron algunas «bochas» de marihuana por lo que también se labraron actuaciones sumarias que fueron elevadas al Juzgado Federal de Ushuaia, a cargo del doctor Federico Calvete. Teniendo en cuenta que se trataba de una reducida cantidad de estupefaciente, seguramente será notificado de derechos y garantías.
Delito modificado
Hasta mayo de 1999, el artículo 120 de esta norma decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón.
Luego esa ley fue modificada por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años.
También debe acreditarse una «relación de preeminencia» del autor sobre la víctima «u otra circunstancia equivalente».
La pena pueda variar de los 6 meses a los 4 años de prisión, por lo que el hecho podría ser excarcelable si no hay riesgo procesal por parte del imputado.