USHUAIA.- El pasado 6 de septiembre fue promulgada la Ley Provincial 1110, por la cual rige una modalidad para las expropiaciones que la hace más rigurosa, conteniendo condiciones que deben cumplir aquellos sujetos autorizados a efectuar ese tipo de medidas, para que la Legislatura proceda a analizar cada caso, para así tratar y sancionar una ley especial.
Para el caso de los Municipios que inicien los trámites expropiatorios de bienes dentro de su jurisdicción, deberán solicitar a la Legislatura provincial el dictado de ley especial que declare la calificación de utilidad pública del bien a expropiar.
Toda iniciativa o proyecto de expropiación que deba ser analizado por la Legislatura deberá contar con un estudio técnico integral fundado acerca de la necesidad del trámite expropiatorio, debidamente planificado.
Además, el proyecto deberá contener las tasaciones respectivas, la determinación de los valores indemnizatorios aproximativos (sin perjuicio de la correspondiente actualización de las mismas al momento de formalizarse el procedimiento expropiatorio y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto).
El nuevo texto legal exige que todo trámite previo a la expropiación deberá contener un informe del organismo técnico a quien corresponda la efectivización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas.
Asimismo se requerirá opinión de la autoridad municipal que corresponda, de conformidad a la ubicación del bien inmueble, para conocer si el bien a expropiar está afectado con alguna ordenanza local de edificación y planeamiento, de plan regulador, ordenamiento edilicio y/o zonificación especial.
A solicitud del órgano expropiante podrá declararse la urgencia del trámite expropiatorio y en tales supuestos de necesidad, se autoriza a percibir anticipos a cuenta de precio para ser afectados al pago de las indemnizaciones correspondientes.
En caso de urgencia solicitada por el expropiante, éste tendrá derecho a que se le dé, sin más, inmediata posesión del bien, siempre que al iniciar el juicio de expropiación consigne a disposición del propietario y a título de indemnización provisional, la suma que ofrezca en base a la tasación emitida por el Tribunal de Tasaciones cuando se trate de inmuebles.
Efectuada la consignación, el juez ordenará dar la posesión al expropiante, concediéndose a los ocupantes plazo de diez días para efectuar el desalojo. Si se tratare de una casa habitación, sus moradores tendrán treinta días para desalojar.