Fue promulgada la ley de cuidados paliativos

Se trata de la adhesión a la Ley 27.678, la que dispone la implementación de programas específicos, la capacitación del personal de salud y la incorporación de prácticas que aseguren un trato digno y respetuoso.

USHUAIA.- Mediante el decreto provincial 2983/25, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Provincial 1602, la que asegura el acceso de los pacientes a prestaciones integrales de cuidados paliativos en sus distintas modalidades. Se trata de la adhesión a la Ley Nacional 27.678.

La norma nacional busca garantizar la atención en el ámbito público, privado y de la seguridad social, además de establecer el acompañamiento a las familias conforme a las disposiciones vigentes.

El objetivo central es brindar un abordaje integral que contemple la dimensión física, emocional y social de los pacientes que requieren este tipo de asistencias. El articulado de la Ley 27.678 dispone la implementación de programas específicos, la capacitación del personal de salud y la incorporación de prácticas que aseguren un trato digno y respetuoso.

Asimismo, promueve la conciencia social y el compromiso del sistema sanitario para mejorar la calidad de vida de quienes atraviesan enfermedades que requieren otra dimensión en sus cuidados. La propuesta busca que los fueguinos y las fueguinas accedan a cuidados paliativos que permitan mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, mediante acciones orientadas a la prevención y al alivio del sufrimiento.

Principales objetivos

En la ley se enumeran una serie de acciones a realizar en la provincia, a partir de la promulgación y reglamentación de la Ley 1602. Las mismas, son las siguientes:

-Crear el Programa Provincial de Cuidados Paliativos el cual deberá articular y cooperar con las acciones enmarcadas en el Programa Nacional de Cuidados Paliativos (PNCP).

-Generar estrategias de abordaje integral e interdisciplinario en pacientes en cuidados paliativos en los diferentes tipos de servicios de cuidados (atención domiciliaria, hospitalaria, en residencia, ambulatorio y hospital de día), estableciendo la referencia y contra referencia en los diferentes niveles de atención.

-Establecer un sistema de capacitación permanente a los profesionales de la salud que intervienen en la atención de los pacientes con cuidados paliativos o aquellos que desean formarse en materias relacionadas, generando capacidad instalada provincial.

-Otorgar, en los establecimientos públicos en donde se realicen prestaciones a pacientes en cuidados paliativos, los recursos necesarios para llevar adelante la prestación y fijar los protocolos para la realización de los mismos.

-Propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, además de los analgésicos de las distintas formulaciones magistrales y/o pediátricas, fortaleciendo el desarrollo y preparación en los establecimientos públicos provinciales.

-Fortalecer el primer nivel de atención en materia de formación y abordaje de cuidados paliativos, principalmente para el personal sanitario que dispensa cuidados.

-Establecer un sistema de integración temprana de los pacientes que requieran cuidados paliativos.

-Se establece el segundo sábado de octubre como el “Día de los Hospicios y los Cuidados Paliativos”.

Aporte de profesionales

Al momento de ser sancionado el proyecto de ley, en la sesión del pasado 15 de diciembre, la legisladora Victoria Vuoto (Partido Justicialista), impulsora de la iniciativa, señaló que el objetivo de esta herramienta legal es “mitigar el sufrimiento físico, psicosocial de los pacientes. Este proyecto fue trabajado por el equipo multidisciplinario de cuidados paliativos del Hospital Regional en Ushuaia, que hoy tiene veintitrés pacientes domiciliarios”,

Y sumó: “A través de la norma se respalda y se homenajea la labor de los profesionales porque cumplen una tarea esencial que requiere mucha capacitación para esa tarea”.

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