En la ciudad de Ushuaia, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, en las últimas semana, otorgar el beneficio previsional a una mujer cuya solicitud había sido rechazada por la Caja de Previsión Social provincial, debido a la falta de convivencia con su esposo fallecido. El máximo tribunal entendió que esa separación de hecho fue consecuencia directa de una situación de violencia de género, lo que excluye toda responsabilidad de la mujer y obliga al Estado a garantizar sus derechos.
El caso llegó al Superior Tribunal luego de que la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego denegara la pensión solicitada por una mujer viuda, argumentando que no convivía con su esposo en los últimos años. Esta interpretación se basaba en la Ley 17.562, que impide otorgar el beneficio cuando quien lo solicita es responsable de la falta de convivencia.
Sin embargo, tras analizar el expediente y las pruebas, el Tribunal concluyó que la mujer había abandonado el hogar conyugal por razones de fuerza mayor, específicamente para preservar su salud e integridad psicofísica, debido a violencia doméstica comprobada.
Los jueces tomaron en cuenta los tratados internacionales suscriptos por Argentina, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, que establecen la obligación del Estado de proteger a las mujeres de toda forma de violencia y de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. En ese sentido, calificaron de “contrasentido” exigir a la mujer, que abandonó el hogar para protegerse, que demuestre asistencia económica por parte de su agresor para acceder a la pensión.
El Tribunal revocó el acto administrativo y ordenó el otorgamiento del beneficio previsional, marcando un precedente con perspectiva de género que podría ser utilizado como referencia en otras provincias y casos similares.