El viernes, el proyecto de reforma laboral consiguió en la Cámara de Diputados 135 votos a favor y 115 rechazos en la votación en general y, en trámite exprés, el Senado emitió dictamen habilitando su tratamiento antes de la apertura de sesiones ordinarias.
BUENOS AIRES (NA).- El Senado convertirá en ley esta semana el proyecto de modernización laboral, que tendrá un fuerte impacto en las relaciones del trabajo, ya que contempla profundas reformas en el sistema de despidos, vacaciones, negociaciones colectivas de trabajo, y derecho de huelga en servicios esenciales.

La Cámara alta convocó para el próximo viernes 27 a las 11:00 la sesión para aprobar los cambios introducidos por Diputados, debido a que eliminó el polémico artículo 44 que rebajaba los salarios que debía pagar el empleador cuando se trataba de enfermedades o accidentes, fuera del ámbito laboral.
La aprobación del proyecto que reforma leyes sindicales y laborales se efectuará dos días antes de que el presidente Javier Milei inaugure el 1 de marzo las sesiones ordinarias del Congreso.
La Libertad Avanza, que preside Patricia Bullrich, llegará a la sesión luego un día después de haber tratado los proyectos de Régimen Penal Juvenil y la reforma de la Ley de Glaciares, y tras haber sancionado en diciembre las leyes de Presupuesto e Inocencia Fiscal
Para tratar el 27 de febrero la ley laboral, el oficialismo debió realizar un trámite exprés entre la sanción de esa iniciativa aprobada por la Cámara baja a las 2 de la madrugada del viernes y la emisión del dictamen que se produjo en el mediodía del mismo día, lo que provocó airadas quejas opositoras.
Detalles del proyecto
Esta ley impactará de lleno en las relaciones laborales ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas, y derecho de huelga.
Las vacaciones deberán ser acordadas entre el empresario y el trabajador entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada tres años le corresponderá en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a tres años.
Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar.
La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
Los despidos serán más económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico, y se tomará como base el salario promedio de la actividad.
Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.
Las sentencias se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.
La determinación de los montos, de esta manera, dependerá de la interpretación de un juez.
Se mantendrá el aporte que descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT.
Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.
Solo quedarán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Salario “dinámico”
Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.
Derecho de huelga
Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).
Se consideran Servicios Esenciales: Salud; Educación, Agua Potable, Energía y gas; Transporte de caudales y Cuidados de menores. En tanto, los Servicios trascendentales son: Industria de medicamentos, Insumos Hospitalarios, Transporte de pasajeros, Radio y Televisión; Industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones; y alimentación.
Bloqueos
Serán consideradas “infracciones muy graves” cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.

