¿De quién depende que se investigue un delito? 

Cuando una persona sufre un delito, lo primero que surge es la necesidad de hacer la denuncia y que el Estado intervenga. Pero no todos los delitos se persiguen de la misma manera. En nuestro Código Penal, las causas se dividen según quién tiene que mover la pelota para que se inicie el proceso penal. Y hay tres tipos: acción pública, acción privada y acción pública dependiente de instancia privada.

Te lo explico sencillo:

📌 Acción pública: el Estado sale a la cancha solo

La mayoría de los delitos son de acción pública. Eso significa que el Estado, a través de los fiscales, está obligado a investigar cuando se entera de que pasó algo grave. Homicidios, robos, secuestros, estafas… todo eso entra en esta categoría.

No hace falta que la víctima haga una denuncia para que el Estado intervenga. De hecho, en algunos casos ni siquiera se necesita denuncia: si, por ejemplo, alguien es sorprendido en flagrancia cometiendo un delito (lo agarran con las manos en la masa), directamente se actúa.

Acá, lo importante no es tanto lo que quiera o no quiera la persona damnificada, porque lo que está en juego es el orden social, la convivencia de todos.

📌 Acción privada: cuando la víctima decide si quiere ir a juicio

En el otro extremo están los delitos de acción privada. Acá el Estado se corre, y es la persona afectada la que decide si quiere iniciar una querella penal, que es como un juicio privado dentro del fuero penal.

Ejemplos de esto son las calumnias, las injurias y algunos casos de violación de secretos. Son cuestiones que, por su naturaleza, afectan intereses más personales que sociales. Por eso, la víctima puede optar entre denunciar o dejarlo pasar. Si no mueve la causa, no pasa nada.

Para estos delitos no interviene el fiscal, sino que la propia víctima se hace cargo, con abogado particular y haciéndose responsable de seguir adelante.

📌 Acción pública dependiente de instancia privada: un punto intermedio

En el medio, está la categoría más interesante y menos conocida: los delitos de acción pública que dependen de instancia privada. ¿Qué significa? Que el Estado no actúa automáticamente, sino que espera a que la persona damnificada dé el visto bueno.

El ejemplo más claro son las lesiones leves, los abusos sexuales, entre otros. Son situaciones delicadas, en las que el Estado prefiere respetar la decisión de la víctima, sobre todo para evitar revictimizarla o someterla a un proceso que no quiere atravesar.

Entonces, si la persona hace la denuncia y dice expresamente que quiere que se investigue (lo que se llama «instar la acción penal»), recién ahí arranca el procedimiento. Una vez que se dio ese primer paso, el caso sigue como una causa común, y ya no se puede volver atrás.

Hay situaciones en las que, aunque la víctima no quiera, el Estado igual interviene. Por ejemplo, si se trata de un menor sin representantes legales, o si hay razones de seguridad pública.

📌 ¿Por qué es importante entender esto?

Porque muchas veces se cree que todos los delitos se investigan igual, y no es así. Saber de qué tipo de delito se trata te permite entender cuáles son tus derechos y qué podés hacer. Además, en próximas columnas voy a explicarte con más detalle dos temas que generan muchas dudas: las calumnias e injurias, y qué pasa cuando hay lesiones en un accidente de tránsito.

Este tipo de información vale oro cuando uno necesita hacer valer sus derechos o evitar problemas mayores.

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