El expolicía, acusado de haber abusado de su hijo biológico, cuando era menor de edad, fue condenado a cumplir una pena de 11 años de prisión. Fue por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”. Tanto la querella como el fiscal del caso habían solicitado que se aplique una pena más severa de 16 años de prisión.
RIO GRANDE.- El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, condenó a un hombre identificado con las iniciales “LAJ”, a la pena de 11 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio del menor identificado con la inicial “E”.
Previo a dictar condena, los Jueces Juan José Varela, Daniel Borrone y Pablo Bramatí resolvieron rechazar el planteo de nulidad que hizo la abogado Adriana Varisco, defensora del hombre que integró la Policía de la Provincia y por ello decidieron resolver la cuestión de fondo que se ventiló durante las audiencias del juicio, llegando a la conclusión que el acusado es penalmente responsable de los hechos que se le imputaron.
Durante la lectura del veredicto, los jueces del Tribunal explicaron que la determinación se basó en que, creyeron en la imputación del menor, la que tiene apoyo en la prueba científica producida y por el testimonio de otros testigos que corroboraron inequívocamente los dichos del menor.
El Presidente del Tribunal informó que ese fue el pilar de la sentencia, y sobre lo cual se llevó a cabo la evaluación y posterior decisión adoptada por los magistrados, quienes además resolvieron que los fundamentos se darán a conocer el próximo jueves 1 de septiembre, a las 18.00 horas.
La acusación
La semana pasada, en la etapa de alegatos, la querella, representada por el octor Juan Ladereche y el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Pablo Candela, habían solicitado a los jueces del Tribunal que condene al imputado a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Las partes sostuvieron la acusación, bajo la calificación de abuso sexual con acceso carnal con los agravantes establecidos en el párrafo cuarto incisos “B” y “F”, del articulo N° 119 del Código Penal.