La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que el juicio oral por la tragedia del submarino ARA San Juan se desarrollará donde se llevó adelante la investigación judicial.
BUENOS AIRES.- La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que el juicio por la tragedia del submarino ARA San Juan se desarrollará en la provincia de Santa Cruz, donde se llevó adelante la investigación judicial.

Con el voto mayoritario de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, la Sala IV del máximo tribunal penal rechazó los planteos de las partes que reclamaban el cambio de sede y ratificó la competencia del Tribunal Oral Federal de Río Gallegos.
El juez Javier Carbajo votó en disidencia y sostuvo que el juicio debía realizarse en Mar del Plata, ciudad desde donde había zarpado el submarino y donde tiene asiento la Base Naval que comandaba la flota de submarinos.
El fallo despeja el último obstáculo para la realización del juicio oral que buscará establecer las responsabilidades penales en la cadena de mando de la Armada por el hundimiento del ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017 con 44 tripulantes a bordo.
Los procesados en la causa
En la causa pidieron llevar a juicio al contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo (excomandante de Adiestramiento y Alistamiento), al capitán de navío Claudio Villamide (exjefe de la Fuerza de Submarinos), al capitán de navío Héctor Alonso y el capitán de fragata Hugo Miguel Correa, todos procesados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por el resultado de muerte.
El expediente fue instruido por la jueza Marta Yáñez en el Juzgado Federal de Caleta Olivia, con competencia sobre el área donde el buque había tenido su último contacto. Con la elevación a juicio, la causa quedó radicada en el Tribunal Oral Federal de Río Gallegos, integrado por los jueces Mario Reynaldi, Luis Alberto Giménez y Enrique Baronetto.
La decisión de Casación
Por mayoría, los jueces Borinsky y Hornos confirmaron que el juicio se haga en Santa Cruz. Entendieron que la tragedia del ARA San Juan ocurrió en alta mar, fuera del límite de las jurisdicciones territoriales, y que “ante la incertidumbre sobre el lugar de comisión del delito” debía mantenerse la intervención del tribunal que previno en la causa.
El juez Hornos escribió que “la ley es nítida al determinar que la competencia territorial por hechos delictivos ocurridos en alta mar es la del juez del primer puerto argentino a que arribe el buque. Pero en este caso, la tragedia radica en que, tristemente, el submarino ARA San Juan no arribó a puerto alguno”.
En esa línea, agregó que frente a esa situación excepcional, “no cabe otra solución que seguir la regla subsidiaria y mantener la intervención del Tribunal que previno; en este caso, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz”.
Para Hornos, además, “aventar la demora que podría implicar un cambio de sede constituye, por sí mismo, un argumento para mantener la competencia de quien está llevando actualmente la causa” y remarcó que la instrucción fue compleja y que ya se avanzó en el ofrecimiento de pruebas previo a la fijación del juicio.
“Es necesario, en todos los casos, pero sobre todo en este que enluta a la Nación entera, dar la más adecuada y pronta respuesta jurisdiccional a los imputados, a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto que reclama justicia”, concluyó.
El juez Borinsky adhirió a esos fundamentos y destacó que “mantener la actual competencia se presenta como la alternativa que asegura la mejor, y más pronta, administración de justicia a la luz del principio procesal de economía procesal”.
El voto disidente
Por su parte, Javier Carbajo sostuvo que la competencia correspondía al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, por ser el lugar desde donde zarpó el submarino, donde se encontraba su base natural y desde donde se impartieron las órdenes de la misión.
“Es claro que el sitio desde el cual se emitió la orden de operación que determinó la salida al mar y el destino del buque fue la Base Naval de Mar del Plata”, sostuvo el magistrado, y subrayó que la zona de la implosión y el hallazgo del submarino “se encuentran a más de las 200 millas náuticas fijadas como límite de competencia por la ley 26.261”.
Carbajo afirmó además que su postura “no implicaba demorar el juicio ni invalidar lo actuado en la jurisdicción de origen”, ya que todas las partes, incluidos los familiares de las víctimas y los testigos, residen fuera de Santa Cruz. Por ello, propuso encomendar al tribunal marplatense “que imprimiera celeridad a fin de fijar, a la mayor brevedad posible, fecha para el comienzo de la audiencia de debate”.