El Ministerio de Economía reglamentó la ley de resarcimiento para exagentes de YPF

El Ministerio de Economía detalló los trámites que deberán realizar exempleados de YPF que quieran cobrar un resarcimiento dispuesto por ley del Congreso. No se necesita de gestores ni ningún tipo de intermediario y es totalmente gratuito.
BUENOS AIRES (NA).- El Estado indemnizará a los exagentes de YPF que se encontraban en relación de dependencia al primero de enero de 1991, según lo establecido por la Ley Nº 27.133. La norma fue reglamentada por el Ministerio de Economía mediante la resolución Nº 877/15 que se publicó ayer en el Boletín oficial.

La norma dispone que todos los trabajadores y trabajadoras, sus herederos y derechohabientes, hayan o no cobrado por vía administrativa o judicial, podrán percibir el beneficio previsto en esa ley, con la realización de un simple trámite, gratuito y personal.

Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección de Consolidación de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Alsina 456, Ciudad de Buenos Aires, o en las sucursales del Banco Nación, a partir del 16 de octubre próximo.

El ministerio recordó que el trámite de inscripción no necesita de gestores ni ningún tipo de intermediario y es totalmente gratuito.

Las personas beneficiarias simplemente deben acercarse con su DNI y suscribir el formulario correspondiente, acompañando por documentación complementaria, sólo en aquellos casos que la requiriere.

Una vez verificada la situación de cada agente y concluida la tramitación, percibirán la indemnización según lo establecido por la ley.

Para más información pueden ingresar en la web del Ministerio de Economía: www.economia.gob.ar.