La decisión judicial declaró inconstitucional la Ordenanza 3548 que rige desde el año 2016. Además, exhorta a los concejales que “establezcan la reglamentación para el funcionamiento de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales”.
RIO GRANDE.- El juez en lo Correccional, Pedro Fernández, declaró inconstitucional la Ordenanza 3548 que regula la actividad del servicio de transporte público y privado en esta ciudad, con lo cual deja abierto el funcionamiento de Uber.
La ordenanza declarada inconstitucional, rige desde el 2016, y en su artículo primero prohíbe la prestación de servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de aparatos de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial.
El juez Fernández también declaró inconstitucional los articulados donde está prevista la aplicación de las multas; el secuestro del vehículo y la suspensión de la licencia de conducir. También lo hace en aquel artículo donde se excluye del registro de aspirante a taxista o remisero a quienes infrinjan la ordenanza.
El Magistrado intervino en un recurso que interpuso un chófer de Uber, a quien le aplicaron una multa. En la resolución judicial lo declararon “no responsable de la infracción imputada Unidad no Habilitada”.
En la resolución, el Juez exhorta al Concejo Deliberante para que en “plazo razonable establezca la reglamentación para el funcionamiento de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales”.
El fiscal Mayor de Río Grande, Martín Bramati, se refirió a la decisión del juez Fernández, indicando que “ha entendido que corresponde también que se haga una reglamentación. En realidad esta actividad de Uber se debe permitir, pero bajo determinadas condiciones que asegure una competencia legal con otros servicios similares o idénticos”.
Bramati indicó que “la norma que corresponde a Uber muestra que no restringía ni limitaba un derecho sino que se anulaba, ya que prohibía una modalidad de trabajo o de actividad lícita por el solo hecho de que en realidad se realiza a través de una plataforma” y añadió “esa forma de reglamentar el derecho no es correcta”.