El juez Federico Martín Villella ordenó la liberación del joven que tiene múltiples antecedentes penales y que fue detenido el pasado 25 de octubre por incidentes en un pool, provocando lesiones y daños.
RIO GRANDE.- Por una decisión del camarista Federico Martín Villella se dejó sin efecto la prisión preventiva a Martín Ezequiel Zapico, un joven quien cuenta con numerosas causas penales y que el pasado 25 de octubre fue detenido por disturbios en un local, donde agredió a personal de seguridad y provocó daños. Ese mismo día lesionó a un efectivo policial que lo estaba custodiando en la guardia del Hospital.
Para el juez Villella los argumentos para mantener la prisión preventiva de Zapico no se encuadran en las causales previstas en las normativas vigentes, sobre la existencia de un riesgo procesal.
El Camarista indicó que la violencia de los hechos argumentada por la Jueza de Instrucción, o bien la multiplicidad de sucesos y damnificados señalada por la fiscalía, no constituyen de por sí un indicio de “peligrosidad procesal”, máxime cuando se trata de “una persona con una elevada graduación alcohólica, evidentemente exaltada, que no habría producido a los perjudicados más que un hematoma, un enrojecimiento, y un leve edema respectivamente, más el leve trizamiento de un vidrio”.
En su resolución, el Juez indica que “no surge que a la llegada de los uniformados al local nocturno en que se desarrollaron los primeros eventos, Zapico haya esgrimido acciones demostrativas de que tratara de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación, sea mediante un intento de darse a la fuga, la obstaculización del procedimiento, el ocultamiento de algún elemento de prueba o la tentativa de atemorizar a los damnificados para que se manifiesten falsamente o en forma reticente”.
El juez Federico Martín Villella también objetó las consideraciones de la Fiscalía, al requerir la prisión preventiva, en el sentido a una “actitud impulsiva, agresiva y carente de respeto hacia la autoridad. La falta de autocontrol y escaso apego a las normas”, así como la indicación de que -en función de la reiteración delictiva que emergería de sus antecedentes policiales-, el “imputado no se somete fácilmente a normas de convivencia”.
Para el camarista todos esos argumentos guardan “mayor conexión con un derecho penal de autor -inconstitucional en nuestro sistema-, en tanto se intenta sustentar la privación de libertad en las características personales del imputado, sin conectarlas con indicadores concretos de riesgo procesal”.
Argumentos de la defensa
La defensora Oficial, Rita Marchi fue quien solicitó la excarcelación de Martín Ezequiel Zapico. En su escrito indicó que la prisión preventiva no puede fundarse en juicios de valor sobre la personalidad del encausado ni en presunciones de peligrosidad criminal sino en riesgos concretos, actuales y demostrables que amenacen los fines del proceso.
Esgrimió que es contradictorio sostener que el hecho de haber sido sorprendido en flagrancia incrementa el riesgo de fuga ante la expectativa de condena cierta, debido a que ese instituto no puede convertirse en argumento para presumir culpabilidad o justificar el encierro preventivo.
Reglas de conducta
En su resolución, el juez Federico Martín Villella hizo lugar al pedido de la defensora Oficial, Rita Marchi, aunque ordenando las siguientes reglas de conducta a cumplir por Zapico:
a) fijar domicilio real en la ciudad de Río Grande;
b) comunicar cualquier variación a la autoridad a cargo de la causa, en forma inmediata, personalmente o por intermedio de su defensa;
c) comparecer inmediatamente a todas las citaciones que se le formulen en estas actuaciones;
d) no ausentarse de la Provincia hasta tanto concluya el presente proceso, disponiéndose a ese efecto su interdicción de salida, que deberá ser comunicada a los organismos pertinentes desde la instancia de grado;
e) prohibición de aproximación a menos de cien (100) metros del local comercial «Montaro Pool Beer» sito en Perito Moreno Nº 979 de esta ciudad;
f) prohibición de acercamiento a menos de cien (100) metros y contacto por cualquier medio con relación al testigo Agustín Nicolás Barela, los damnificados Miguel Ángel Oscar Nazar y Yair Nicolás Nazar, y sus respectivos domicilios. Estas pautas podrán ser modificadas por resolución fundada del magistrado de la causa.