El fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, firmó una acción de amparo y en sus argumentos indica que no es posible su derogación unilateral por cuanto el fondo sojero “se constituyó a partir de un acuerdo con los gobernadores y la única forma de derogarlo es a través del mismo procedimiento”.
USHUAIA.- Por decisión de la gobernadora Rosana Bertone, Tierra del Fuego se convirtió ayer en el tercer distrito del país en recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 756/18, del presidente Mauricio Macri, por el cual se procedió a eliminar el Fondo Federal Solidario.
Anoche, en gacetilla oficial de prensa, se consignó que el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre promovió ante la Corte una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de declarar inconstitucional el decreto N° 756/2018 y suspender los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que derogó el Fondo Federal Solidario, requiriendo se ordene la remisión a la Provincia de las sumas correspondientes.
Este reclamo se produce en coincidencia con los pedidos de otras provincias argentinas, como Santa Cruz y Chubut, quienes usando distintos argumentos reclaman por la reposición del Fondo de la Soja.
Así, Tierra del Fuego se convierte en la tercera provincia del país en reclamar ante la Corte Suprema contra el Gobierno nacional.
Los fundamentos
Entre los argumentos expresados, el Fiscal de Estado enfatiza que no es posible su derogación unilateral por cuanto dicho Fondo se constituyó a partir de un acuerdo con los gobernadores y la única forma de derogarlo es a través del mismo procedimiento.
El documento agrega que la suspensión del Fondo Federal lesiona las condiciones acordadas de buena fe en el Consenso Fiscal, las cuales no son susceptibles de ser modificadas unilateralmente y que atentan contra el derecho a la educación, la salud y, en general, el desarrollo social de los destinatarios.
Fondo de soja
Cabe destacar que el Fondo Federal Solidario fue concebido con el objeto de financiar, en provincias y municipios, obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, con expresa prohibición de utilizar las sumas para el financiamiento de gastos corrientes.
El mismo está financiado por el 30% de las sumas que el Estado nacional percibe en concepto de derechos de exportación de soja.
También, en lo expuesto por el Fiscal de Estado, se expresa que la arbitrariedad que conlleva un decreto de necesidad y urgencia atenta contra los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.