Se trata de respetar la voluntad popular

USHUAIA.- “El legislador no quiso cambiar el status del Intendente en funciones en ese momento, por el contrario se aseguró de preservar la voluntad del electorado soberano garantizando de modo expreso y contundente que la autoridad instaurada con el voto popular, continuaría ejerciendo el cargo de Intendente de Comuna hasta la finalización de su mandato”.

Claudio Queno.

Así lo sostiene un párrafo más de la resolución que emitió el Juez Electoral Isidoro Aramburu, para habilitar a Claudio Queno a ser nuevamente candidato a Intendente de Tolhuin, la cual surgió tras la presentación de una declaración de certeza que fue promovida por el actual Intendente con el patrocinio del abogado Gastón Díaz y sobre lo cual primó la posición planteada por éste último, desechando así la opinión vertida en su momento por el doctor Nicolás Arias, representante del Ministerio Público Fiscal.
En la resolución el criterio del Juez es que la cuestión ya había sido debatida y extensamente analizada y zanjada por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Alianza Frente para la Victoria sobre Registro de Candidatos Municipales Tolhuin”, donde el núcleo del conflicto reside en determinar de qué manera impactó el dictado de la ley 892 (promulgada el 9 de octubre de 2012), en la situación de Queno, quien en ese momento se encontrada, desde fines del año 2011 ejerciendo el mandato como Intendente de la Comuna, cuando aquella norma fue sancionada.
“El máximo Tribunal de la Provincia, se avocó al análisis profundo de ese hecho político crucial y extraordinario que significo la promulgación de la ley 892 que vino a incidir fuertemente sobre toda la vida institucional de aquella ciudad, determinando que el cambio de status jurídicos de Tolhuin que produjo la sanción de esa norma fue un hecho histórico de enorme relevancia y consecuencias jurídicas”, dice la resolución del juez Aramburu.
Agrega que “hubo una transformación jurídica y no un mero cambio semántico, una simple modificación del rotulo sin mayores consecuencias desde lo político e institucional, por el contrario la exposición de los fundamentos que esgrimieron los legisladores al momento de la sanción de la ley 892, no dejan lugar a dudas de la trascendencia histórica de lo que estaban decidiendo”.
El Magistrado apuntala que “no puedo más que compartir el criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el sentido de que Comuna no es lo mismo que Municipio, en especial cuando se resalta la lucha histórica de los Municipios para el reconocimiento de sus autonomías…” y agrega que “aclarado ello, cabe señalar que esa transformación institucional, política y jurídica decidida de manera discrecional por el legislador, se produjo en el año 2012, durante el segundo mandato del Sr. Claudio Queno como intendente comunal”.
El Juez entiende que los legisladores dejaron en claro, en el artículo 7 de la ley 892 que los “mandatos de intendente y concejales de Tolhuin, actualmente en ejercicio, continuarán vigentes hasta su finalización, respetando la voluntad popular expresada a través del sufragio universal”.
“Una simple lectura del texto, permite advertir la importancia que tuvo el asunto para el Poder Legislativo, al punto que se creyó necesario afirmar que el cargo para el cual había sido elegido el Sr. Queno -intendente de la Comuna-, persistiría bajo el actual -transformación en Municipio- y el argumento para ello no fue la continuidad de la persona jurídica, sino el respeto por la voluntad popular manifestada en el sufragio”, indica la resolución del Juez Electoral.