Se mantiene por dos años más la emergencia del sistema de previsión social

Con la firma de la vicegobernadora Mónica Urquiza, mediante decreto 3007/25, quedó promulgada la Ley 1607 que prorroga por otros dos años la emergencia del sistema de la previsión social de la provincia. 

USHUAIA.- Mediante decreto 3007/25 quedó promulgada la Ley 1607 por el cual se prorroga por otros dos años, a partir del 1 de enero de 2026, la emergencia del sistema de la previsión social de la provincia; la cual está vigente desde 2020 y que ya fue prorrogada por las leyes 1403 (2022 al 2024) y 1514 (2024 al 2026).

El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial y lleva las firmas de la vicegobernadora Mónica Urquiza, a cargo del Poder Ejecutivo, y la ministra de Obras Públicas, Gabriela Castillo.

Las medidas que se disponen en la ley están orientadas a brindar herramientas tendientes a fortalecer financieramente la Caja de la Previsión Social, con el fin primordial de permitir una paulatina reducción del actual déficit financiero y que el mismo pueda ser gestionado y administrado de forma tal que no comprometa aún más la sustentabilidad del referido sistema, procurando alcanzar progresivamente el equilibrio que asegure a los actuales aportantes y futuros beneficiarios el acceso a los beneficios del sistema.

En la ley se instruye al Directorio del Banco Provincia de Tierra del Fuego a transferir el 50% de las utilidades remanentes propiedad del Gobierno Provincial en forma directa a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

Los recursos deberán imputarse a cuenta de la deuda consolidada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego como consecuencia de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Provincial 1068. Las sumas transferidas serán convertidas a dólares estadounidenses según la cotización de la fecha de pago, según reglamentación.

Los aportes a la Caja

Los aportes personales de los activos y las contribuciones a cargo de los empleadores serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de la presente ley.

Se establece que los aportes personales serán del 14% para las jubilaciones ordinarias y del 16% para las jubilaciones de regímenes especiales. Las contribuciones patronales serán del 16%.

La ley prorrogada también obliga a que el personal pasivo, el cual para acceder al beneficio previsional computó al cese de servicios con aportes a esta caja por un lapso menor a10 años, y que perciba un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del Gobernador, efectuará un aporte compensatorio del 12% del haber pleno, por el plazo de la emergencia.

Fondo de Sustentabilidad

Se mantiene el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional, el que tendrá por objeto cubrir los déficits del sistema.

El fondo se integrará con los siguientes recursos:

a) Los aportantes activos a este régimen previsional que por algún motivo percibieran remuneraciones superiores a la asignación básica remunerativa del Gobernador, conforme lo establecido en el párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del 15% por sobre el monto que supere la remuneración indicada.

Se invita al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una Acordada de adhesión al presente inciso;

b) Los afiliados pasivos con haberes superiores al ochenta y dos por ciento (82%) de la asignación básica remunerativa del Gobernador, en las mismas condiciones del párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del 15% sobre el excedente al monto indicado. En ningún caso el aporte aquí previsto sumado al aporte compensatorio establecido en el artículo 8° podrá superar el 15% del total del haber del beneficiario;

c) Los fondos provenientes del aporte personal de los beneficiarios pasivos establecido en el artículo 8°;

d) Los fondos provenientes de los convenios de pago originados en el artículo 22 de la Ley Provincial 1068.

Aporte extraordinario

Durante el plazo de vigencia de la emergencia previsional, los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo, autoridades electas y designadas de la Legislatura Provincial y quienes cumplan funciones directivas y síndicos del Banco Provincia de Tierra del Fuego, realizarán un aporte del 5%, adicional al 14% establecido por el art. 8° de la Ley Provincial 561, destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia.

El mismo aporte se aplicará a todo aquel aportante activo o beneficiario pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados precedentemente, cumplan o hayan cumplido funciones en la administración central y los organismos descentralizados, autárquicos de la Provincia; y las empresas públicas, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Se invita al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión al presente artículo. Asimismo, se invita a las autoridades municipales a contribuir al sostenimiento de la Caja de Previsión.

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