Por falta de reglamentación no se pudo aplicar la movilidad automática al actualizar jubilaciones

USHUAIA.- El nuevo directorio de la Caja de Jubilaciones aprobó coeficientes de actualización de jubilaciones en varios estamentos del Estado, pero de manera provisoria, porque aún no se ha reglamentado la reforma que establece la movilidad automática y porque no hubo intervención previa del Tribunal de Cuentas, por estar en época de feria.

La medida alcanza a jubilados del Superior Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, de la Legislatura de la Provincia y del Banco Tierra del Fuego.

Las resoluciones del Directorio están justificadas en la “necesidad de aplicación de las respectiva actualización en las prestaciones” y todas fueron aprobadas por unanimidad, con la firma de su presidente, Leonardo Gómez; la vocal por los activos, Norma González y la vocal por los pasivos, Patricia Blanco.

Cabe indicar que por imperio de la nueva ley 1285, modificatoria del artículo 46 de la ley 561, se establece que “el haber de los beneficiarios será móvil. La movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad. La reglamentación establecerá las pautas para el cálculo de actualización”.

Además se consigna que “previo a su implementación será obligatorio la intervención del Tribunal de Cuentas de la provincia a los fines de que preste conformidad”.

A pesar de lo establecido por la nueva ley, el Directorio avanzó en la actualización de las jubilaciones, aclarando que cuando se reglamente la reforma y luego que medie el control del Tribunal de Cuentas, se harán los ajustes que correspondan.

En las resoluciones, los integrantes del Directorio aclaran que las actuaciones fueron remitidas al organismo de contralor, pero que fueron devueltas sin intervención en virtud que por resolución plenaria, 180/19 del TCP, se establece feria anual desde el 16 de diciembre de 2019 al 24 de enero de 2020, declarando “inhábiles para toda tramitación administrativa los días comprendidos dentro de ese período”.

Además, se deja aclarado que hasta tanto se reglamente el artículo 46 de la ley provincial 561, modificada por su par 1285, que disponga las pautas para el cálculo de la movilidad de los beneficios pasivos, se aplicarán los procedimientos establecidos hasta la promulgación de esta ultima, estableciéndose la movilidad de los beneficios previsionales en forma automática al mes inmediato posterior al de la variación salarial que se produzca en actividad.

De esta forma, las resoluciones fijan las siguientes pautas:

-El coeficiente aprobado en forma provisoria deberá ser acumulado en la grilla de actualización salarial a partir del mes anterior al de variación salarial en actividad.

-Una vez aprobado el decreto reglamentario y en caso de corresponde se procederá a adecuar lo allí resuelto a las movilidades y grilla de actualización salarial aplicadas.

-Dar intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia una vez finalizada la feria, estableciendo que cualquier diferencia que pueda surgir de dicho control, se deberá aplicar una vez resueltas las correspondientes observaciones.

El Directorio resolvió el coeficiente a aplicar para jubilados estatales, de acuerdo al siguiente haber promedio, de acuerdo a las últimas actualizaciones:

-Resolución 3/2020, Tribunal de Cuentas de la Provincia, funcionarios, agosto de 2019, haber promedio 311.042 pesos.

-Resolución 4/2020, Tribunal de Cuentas de la Provincia, planta de personal, octubre de 2019 haber promedio 121.133, 59 pesos.

-Resolución 6/2020, Banco Tierra del Fuego, noviembre de 2019, haber promedio 89.253,85 pesos.

-Resolución 7/2020, Legislatura de la Provincia, funcionarios, agosto 2019, haber promedio 172.949,22 pesos.

-Resolución 9/2020, Superior Tribunal de Justicia, diciembre de 2019 haber promedio 178.751, 05 pesos

-Resolución 10/2020, Legislatura de la Provincia, planta de personal, noviembre de 2019, haber promedio 100.341,15 pesos.

Integrantes del nuevo Directorio de la Caja de Previsión Social.