Ley Federal de Pesca

El Poder Ejecutivo Nacional presentó ante el Congreso, un proyecto de ley para modificar el Régimen de Infracciones y Sanciones a la Ley Federal de Pesca, con el propósito de ampliar y actualizar las multas por pesca ilegal que quedaron desactualizadas y que no guardan proporción con el daño que este delito ocasiona al Estado.

Se presentó al Congreso el proyecto para modificar el régimen de infracción de pesca ilegal.

BUENOS AIRES.- Actualmente, el Régimen Federal de Pesca previsto en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, en su Capítulo XIII, titulado “Régimen de Infracciones y Sanciones”, establece el procedimiento para la ejecución de las infracciones y la determinación de las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente. A su vez, el artículo 51 de la Ley citada enumera las posibles sanciones a aplicar de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor, disponiendo en su inciso b) que la sanción de multa oscilará entre los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
Asimismo, dicha Ley especifica un agravamiento de los montos mínimos de las multas a aplicar cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) y la máxima de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y para cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como la de pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
De este modo el proyecto firmado por el presidente Alberto Fernández, el canciller Felipe Solá, el ministro de Agricultura y Pesca Luis Basterra, y el jefe de Gabinete de Ministros Santiago Cafiero, propone establecer un régimen variable sobre la base de unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP) cuyo monto será equivalente a un (1) litro de combustible gasoil conforme lo que determine la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal. Esta metodología permitirá contar con una normativa que no requiera de modificaciones sucesivas a partir de la pérdida de valor de la moneda.
El proyecto establece que “cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a 3000 UP (180 mil pesos)
En tanto, el proyecto eleva la multa mínima por pescar sin permiso a 500.000 UP (30 millones de pesos) y la máxima a 3 millones de UP (180 millones de pesos) si se toma como referencia el precio del litro de gasoil a $60.
Además, el proyecto establece que “en caso de reincidencia dentro de los 5 años de cometida una infracción, los mínimos y máximos establecidos se duplicarán sin perjuicio de la pena mayor que pudiere corresponder por la gravedad de la infracción cometida. Para la reincidencia se tendrán en cuenta al buque, al armador y al propietario indistintamente”.