Las idas y vueltas con la reforma jubilatoria

Siguen las idas y vueltas en la reforma jubilatoria. Mientras que el Ejecutivo puso en vigencia la Ley 1456 con las nuevas condiciones para el acceso al beneficio por parte de los estatales, la Legislatura sancionó una reforma a esa reforma.

USHUAIA.- El 7 de diciembre, último día hábil de la semana pasada, el Ejecutivo provincial publicó en el Boletín Oficial el decreto 3309/22, mediante el cual quedó promulgada la Ley 1456 con las nuevas condiciones para que los agentes estatales puedan acceder al beneficio jubilatorio, donde quedó eliminada la “tablita” de la moratoria excepcional al haber sido vetada.

Sin embargo, ese mismo día, en sesión de la Legislatura, se aprobó una modificación a la ley antes mencionada donde se insiste con el artículo 13 tal como fue aprobada el pasado 31 de octubre. Ahora se deberá esperar qué temperamento adopta el Ejecutivo sobre esta nueva decisión política.

La jubilación extraordinaria es para el personal que haya ingresado antes del 31 de  diciembre de 2017 y que, contando con una edad de 55 años, tenga computados 30 años de servicios y que  haya hecho aportes a la Caja Jubilatoria de la Provincia por un plazo de 20 años como mínimo.

La tablita que se insiste señala que quien se jubile con 55 años cobrará el 72% del haber que le corresponde; con 56 años el 73%; con 57 años el 74%; con 58 años 75% y con 59 años o más 76% móvil.

Otra de las modificaciones que hizo la Legislatura es el de delegar en el Ejecutivo la posibilidad de incrementar en un 0,5 puntos porcentuales los aportes personales, hasta un tope de 2 puntos; a partir de la existencia de déficit permanente y creciente entre los recursos y gastos totales mensuales en el sistema previsional.

Nueva ley

La Ley 1456 que ya entró en vigencia, tiene los siguientes puntos salientes:

-Para la determinación del haber se promediará a las mejores 60 remuneraciones de las últimas 120 remuneraciones percibidas.

-En el caso de la jubilación ordinaria deberá tenerse en cuenta 30 años de aportes, de los cuales 25 de ellos deben realizarse a la Caja Provincial.

-Se incorporan al régimen especial de los profesionales de la salud a los técnicos y auxiliares de enfermería con atención directa a pacientes; y a los profesionales del área médico forense dependiente de la Dirección Pericial del Poder Judicial de la Provincia.

-Respecto del régimen diferencial docente se incorporó a la educación no formal incluyendo a las escuelas experimentales del ámbito municipal, no se modificaron las edades para acceder a los beneficios previsionales. Para los docentes con 10 años efectivos frente directo a grado, se sumó curso, grupo, división o sección, manteniéndose los 50 años de edad y se modificó el tope de horas cátedra de 21 horas se redujo a 12 horas. Se continúa con los 20 años de aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones de la Provincia y 25 años de servicio, reconociéndoles poder acceder al 82% móvil con estos requisitos.

-Se reconoce aquellos servicios docentes prestados en la Antártida a razón de 2 años por cada 1 año de servicios efectivos y por cada año de permanencia en dicho sector se compensará 1 año de edad.

-Los docentes que se desempeñan en zonas rurales se incluyó que pueden o no residir en el lugar. Asimismo, se computarán 4 meses por cada 3 meses de servicios efectivos prestados en escuelas de ubicación desfavorable.

-Cada nuevo trabajador que se incorpore realizará un aporte extraordinario del 7% de su remuneración durante los 12 primeros meses, para contribuir al sostenimiento del sistema previsional.

-La movilidad para los jubilados se reconocerá de manera retroactiva a la fecha en que lo percibió el trabajador activo.

-En la actualidad las mujeres pueden acceder a la jubilación ordinaria al cumplir 53 años y tener 28 años de servicios con aportes, y los hombres a los 58 años y 30 años de servicios con aportes, esto se va incrementando de manera progresiva cada dos años hasta alcanzar los 60 años de edad y los 30 años de servicios con aportes en ambos sexos, de manera que los hombres en el año 2025 y las mujeres en el año 2035, deberán contar con 60 años de edad y los 30 años de servicios con aportes.

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