La Justicia avaló la convocatoria a elecciones de convencionales

El Superior Tribunal de Justicia rechazó los planteos de inconstitucionalidad por improcedentes. Dejó sin efecto la medida cautelar que frenó el llamado a elecciones y fijo un plazo de 210 días para que el Ejecutivo Provincial formule una nueva convocatoria.

USHUAIA.- Los miembros del Superior Tribunal de Justicia resolvieron, en Acordada de este martes 5 de agosto, rechazar por improcedentes los planteos de inconstitucionalidad  al llamado a elecciones a convencionales constituyentes para la reforma de la Constitución Provincial; que fueron presentados por el legislador Jorge Lechman y por el abogado, Paulino Rossi.

La decisión de los magistrados surge a más de un año de que el gobernador Gustavo Melella procediera a hacer el llamado a elecciones y surgiera una cautelar que frenó el proceso.

En la nueva decisión se “otorga al Poder Ejecutivo Provincial un plazo de 210 días para la emisión de un nuevo decreto que establezca la fecha de realización de la elección de convencionales constituyentes, de conformidad a los términos de la Ley 1529”.

El Superior Tribunal dictó resolución en las causas «Lechamn, Jorge Andrés c/Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/Acción Meramente Declarativa» (expediente 4646/24) y su acumulado «Rossi, Paulino Baltasar Jesús c/Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/Acción de Inconstitucionalidad», expediente 4649/2024; ambas de la Secretaría de Demandas Originarias.

La Acordada cuenta con el voto fundado de la jueza María del Carmen Battaini, con la total adhesión de su par, Edith Miriam Cristiano; y los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik.

Cabe subrayar que en ambos expedientes fue apartado el juez Ernesto Löffler, luego que se diera lugar a su recusación, debido al planteo que hizo el Gobierno que puso en duda su imparcialidad en el tratamiento del asunto.

En el Acuerdo se emitieron los siguientes puntos:

1.- Declarar la cuestión de puro derecho.

2.- Rechazar la argumentación de la demandada respecto a la falta de legitimación de la parte actora (legislador Lechman y abogado Rossi).

-Declarar inoficioso el tratamiento del recurso de reposición articulado por Paulino Rossi contra la providencia identificada como ID K-071091.

-Desestimar la incorporación del hecho nuevo y su ampliación formulados por Rossi mediante ID K-058542 e ID E-1045800.

-Rechazar las acciones directas de inconstitucionalidad planteadas, como así también las demandas incoadas por Lechman y Rossi por improcedentes. Todo ello, con costas a éstos últimos.

Con lo resuelto, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar decretada por Resolución del 6 de agosto de 2024.

Algunos fundamentos

En los fundamentos de su voto, la jueza María del Carmen Battaini señala que el legislador Jorge Lechman, “al no obtener un resultado favorable a sus intereses en el ámbito de sus funciones, acude al auxilio de otro poder del estado a efectos de obtener una respuesta que satisfaga su pretensión”.

La Magistrada recuerda la doctrina que señala que “habiendo sido derrotados en el debate legislativo, quienes participan en el mismo proceso de formación de las leyes, no aceptan el resultado de/juego democrático basado en mayorías y minorías, y procuran obtener el éxito que no tuvieron en convencer al resto de los legisladores, ante otro poder del estado”.

Battaini subraya en su voto: “En suma, se entiende pertinente resaltar que con el fin de garantizar la operatividad de la efectiva separación de poderes, el legislador ahora devenido en actor debió someterse a los resultados de la votación de las mayorías en el seno de la Legislatura que integra —de lo que da cuenta el proyecto de ley que ingresara su bloque en fecha 25 de marzo de 2024—, considerando que ese es el principio de la democracia, quedando reservada la actuación de este Poder Judicial para los supuestos en los que medie una violación a los procedimientos que rigen su accionar”.

Al resolver sobre la presunta falsedad en la fecha de emisión del Decreto para la convocatoria a elecciones, en su voto, la jueza Battaini recuerda lo resuelto en sede penal ante una denuncia formulada en ese sentido.

El juez que instruyó la causa entendió que «no existen elementos objetivos de prueba que señalen que algún funcionario del Gobierno provincial hubiera insertado falsamente la fecha del 25 de julio del 2024 en el decreto N° 1656/24”.

“Por el contrario, es posible afirmar sin margen de dudas que en el documento objetado no hay una declaración falsa inserta, ni una alteración de un hecho, ni un posible perjuicio (elementos objetivos del tipo penal)».

Cuestión de plazos

Al resolver si el instrumento de convocatoria fue emitido dentro del plazo de 210 días establecido por el artículo 40 de la Ley 1529, la jueza Battaini, indicó que tanto Lechman como Rossi “señalaron que el decreto 1656/24 fue emitido una vez vencido el plazo de 210 días conferido por el legislador al Poder Ejecutivo. Repasando, la Ley 1529 fue promulgada por decreto provincial 3281/23 del día 29 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial N° 5503 de la misma fecha. Los actores señalan que desde esa fecha y el 30 de julio de 2024 -oportunidad en la que se publicó el decreto 1656/24 de convocatoria-, transcurrieron 215 días, circunstancia que conlleva la caducidad de la norma”.

“Independientemente que las razones esgrimidas con anterioridad permiten rechazar el planteo de nulidad formulado, ninguna duda existe en que la firma y registro del acto administrativo sucedieron con anterioridad al vencimiento del plazo conferido y, por lo tanto, quedó en dicha oportunidad expuesta la manifestación del Poder Ejecutivo respecto a fijar el día 10 de noviembre de 2024 como fecha para llevar a cabo el acto eleccionario”.

“Entiendo útil poner de resalto que las circunstancias denunciadas en el escrito de inicio por el Sr. Lechman pudieron dar a entender al Estrado que en principio, el Poder Ejecutivo Provincial había emitido el Decreto de convocatoria a elecciones fuera del plazo conferido por el Legislador provincial”.

“La verificación y la cronología exacta de los hechos efectuada en el marco de la causa penal y, las razones que justificaran debidamente la publicación del mencionado decreto resultan esenciales para dejar de lado aquella embrionaria interpretación en los términos de la fundamentación del presente”.

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