El 29 de julio vence el plazo de siete meses que establece la Ley 1529 para que se publique la convocatoria a Convencionales Constituyentes. El gobernador Gustavo Melella ya tendría el decreto para la firma.
USHUAIA.- En función de lo establecido en la Ley Provincial 1529, es inminente que el gobernador Gustavo Melella firme y proceda a la publicación del Decreto de convocatoria a elecciones a Convencionales Constituyentes que tendrán la responsabilidad de redactar una reforma a la Constitución provincial.
Desde la promulgación de la ley, ocurrida el 29 de diciembre de 2023, el mandatario cuenta con siete meses para la convocatoria a elecciones. El plazo se vence en los próximos días pero, de acuerdo a fuertes trascendidos que surgieron en las últimas horas, el Gobernador ya tendría para la firma el texto de la convocatoria, a partir del cual el Juzgado Electoral deberá establecer los plazos para el llamado a elecciones, lo que podría suceder entre fines de noviembre y primeros días de diciembre.
En la ley, se establece que la Convención Constituyente debe trabajar en la modificación de los artículos de la Constitución Provincial, a saber: 1, 2, 3, 5, 11, 13, 16, 17, 25, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 73, 81, 82, 89, 90, 92, 98, 105, 135, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 210.
Algunos de los temas sobre lo que se busca aggiornar a la Carta Magna, son: La cuestión Malvinas, los límites de la Provincia; la salud, educación; la cuestión del presupuesto nacional frente al provincial; el sistema de coparticipación; el régimen electoral; el sistema eleccionario en las ciudades; ambiente y ecología; modernización del Estado; las características de provincia bicontinental, insular y aerodependiente; y el tiempo de transición entre mandatos gubernamentales.
Entre los artículos que se pretende modificar o eliminar, se encuentra el que fija como capital de la provincia a la ciudad de Ushuaia. Esto implica que existe interés en trasladar la capital hacia otra ciudad.
Otro de los artículos que quiere modificarse es el que fija que “los obsequios que reciban los integrantes de los poderes del Estado provincial, en su carácter de tales, y que tengan valor económico, histórico o cultural, según establezca la ley a dictarse al efecto, serán propiedad exclusiva del Pueblo de la Provincia y la misma ley deberá fijar su destino”.
En la lista figuran también el artículo 13 que establece las garantías constitucionales de los ciudadanos, el 16 que detalla los derechos sociales de los trabajadores y el 25 que establece el derecho a un ambiente sano. En la lista también se encuentra el artículo 53 referido al derecho a la salud.
En tanto, el 51 se refiere a la previsión social, la intangibilidad del patrimonio de las cajas previsionales y prohíbe además el otorgamiento de jubilaciones de privilegio.
También integra la lista el artículo 54 referido a la preservación ambiental y las obligaciones del Estado y que además declara a “la Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e islotes adyacentes, patrimonio intangible y permanente de todos los fueguinos, “Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística”.
Otro artículo a modificar es el 55 que fija la obligación de presentar estudios de impacto ambiental para la instalación de centrales energéticas y la prohibición de instalación de ensayos nucleares, generación de energía a partir de fuentes nucleares y la introducción y depósito de residuos de ese tipo.
También se incluyen artículos que se refieren al derecho a la educación y la política educativa, las funciones prioritarias del Estado, la integración del Tesoro Provincial y el conocido artículo 69 que establece la obligación de transferir en tiempo y forma la coparticipación a los municipios.
El listado incluye también los artículos 81 y 82 referidos a la propiedad de los recursos naturales y de las tierras.
El artículo 89 fija el número de legisladores provinciales, duración del mandato y la reelección indefinida. También establece las condiciones para ser legislador. En tanto el 92 fija las incompatibilidades; el 98 el quorum y el 105 las atribuciones de la Legislatura.
El artículo 135 fija las atribuciones y deberes del Gobernador, el 160, 161 y 162 se refieren al Consejo de la Magistratura: su integración, sus funciones y el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios.
La reforma también alcanza cuestiones que tienen que ver con los órganos de control, como la Fiscalía de Estado, la Figura del Contador General y Tesorero y el Tribunal de Cuentas y avanza sobre cuestiones municipales y sus competencias, los concejos municipales e intervención municipal, entre otras.