En una lapidaria sentencia fue anulada una condena que dictó el Tribunal Oral Federal de Ushuaia

Al resolver un recurso de casación de las defensas de los condenados en el denominado “Caso Aquelarre”, por trata de personas, los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal emitieron una lapidaria resolución contra la actuación de los jueces Ana María D’Alessio, Luis Giménez y Mario Gabriel Reynaldi.

USHUAIA.- Con fecha 13 de septiembre, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Juan Carlos Gemignani; anuló la condena dictada contra Jorge Eduardo Scienza y Elvira Centurión, por trata de personas, y ordenó que el Tribunal Oral Federal de Ushuaia, conformado con otros jueces, realice un nuevo juicio.

La resolución de la Cámara surgió por mayoría, con los votos de la jueza Catucci y el juez Riggi; quienes hicieron lugar a los recursos de casación que presentaron los abogados defensores de los acusados Maximiliano Emanuel Palladino, (Scienza) el defensor público Dr. Adolfo Miguel, F. J. Muschietti, (Elvira Centurión) y por la fiscal General, María Lía Hermida.

Cabe indicar que el 19 de noviembre de 2019 el Tribunal Oral Federal de Ushuaia, integrado por la jueza Ana María D’Alessio y los jueces Luis Giménez y Mario Gabriel Reynaldi, dictó veredicto condenando, por mayoría, a Jorge Eduardo Scienza y a Elvira Centurión como autores penalmente responsables del delito de trata de personas en la modalidad de acogimiento de dos víctimas, a la pena de 4 años de prisión.

En la misma sentencia fueron absueltos Diego Germán Escalante  y Oriana Mailén Acosta; quienes también fueron procesados y llevados a juicio por el mismo delito.

Tras la condena, los defensores y la Fiscal General interpusieron recursos que llegaron a conocimiento de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que en su sentencia resolvió apartar a los jueces del Tribunal Oral Federal de Ushuaia y remitir la causa a la Secretaría General para que, con la premura del caso, se conforme un nuevo Tribunal que deberá llevar adelante un nuevo debate oral y público.

Lapidaria sentencia

En su voto, la jueza Liliana Elena Catucci, al que adhirió el juez Eduardo Rafael Riggi, señala que  “de la ligera lectura del pronunciamiento impugnado se observa que carece de la mayoría de votos necesaria para su validez como acto jurisdiccional”, observando que la “magistrada que se expidió en primer orden, Dra. Ana María D’Alessio, rechazó todas las nulidades invocadas por las defensas, entre ellas, del requerimiento de elevación a juicio; de la acusación formulada por la Fiscal durante el debate oral; de las intervenciones telefónicas y de las entrevistas en Cámara Gesell; por otro lado, votó por condenar a Jorge Eduardo Scienza y a Elvira Centurión en calidad de coautores penalmente responsables del delito de trata de personas, en la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual; teniendo por víctima sólo a dos de las catorce víctimas aludidas en el requerimiento acusatorio; y por la absolución de Diego German Escalante y de Oriana Mailén Acosta, por no encontrar acreditada su participación en esos hechos concretos”.

Por su parte, el juez Luis Alberto Giménez “opinó que debía declararse la nulidad de todo lo actuado por la inadmisibilidad de la incorporación de informes policiales como prueba documental por considerar que el requerimiento de elevación a juicio, el alegato fiscal y las escuchas telefónicas eran nulos; pero, además de ello se pronunció por la absolución de los cuatro encartados por entender que no se acreditaron ninguno de los hechos por los que la causa se había elevado a juicio”.

En tanto, el juez Mario Gabriel Reynaldi, “si bien formó mayoría con el primer voto en el rechazo de los planteos de nulidad; votó por condenar a los cuatro acusados por los delitos de trata de personas, promoción y facilitación de la prostitución ajena y la explotación de ésta, todos en concurso ideal”. A Scienza y Centurión lo hizo en calidad de coautores, y Escalante y Acosta como partícipes secundarios.

En este escenario de soluciones diversas basadas en fundamentos también distintos, el juez Giménez, al solo efecto de “completar la decisión” partiendo de su posición minoritaria, se adhirió al primer voto es decir a “…la calificación del único hecho que se tuvo por probado, y la pena en lo que corresponde a los dos imputados encontrados penalmente responsables”.

La jueza Catucci sostuvo que “se trató de una mayoría aparente puesto que las fundamentaciones desarrolladas en ambos votos no guardan la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales y se basan en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito, en los términos de la jurisprudencia del superior”.

Ello, en tanto el Dr. Giménez había anticipado la nulidad de todo lo actuado frente a los defectos observados en la prueba admitida y en los actos esenciales del proceso y postulado el dictado de un pronunciamiento remisorio sobre los enjuiciados respecto de todos los hechos llevados a juicio por no encontrar acreditada la materialidad de los hechos. Mal podía adherirse al primer voto para formar mayoría cuando además de todo aquello, expresamente manifestó no compartir un veredicto condenatorio

La sentencia mayoritaria de la Cámara Federal de Casación Penal, indica que “los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, previo a emitir su veredicto, debieron haber asegurado que su deliberación arribe a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Por el contrario, la sentencia emitida contiene motivaciones lógicamente desconectadas y sustantivamente inconciliables que, sin dudas, no representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo”.

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