El Gobierno modificó el reglamento de quema supervisada para actividad foresto industrial

El fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, había exhortado a la ministra Castiglione a fiscalizar y detener las quemas a cielo abierto hasta tanto no se logre el aprovechamiento de los residuos para evitar su acumulación, ni se reglamente adecuadamente y de conformidad a las normas vigentes, el uso del fuego en todas sus formas.

USHUAIA.- Mediante resolución 2664/21, el Ministerio de Producción y Ambiente modificó las condiciones establecidas para la quema controlada de residuos provenientes de los aserraderos, luego del descomunal incendio ocurrido el 28 de septiembre pasado en el establecimiento El Litoral que se prolongó durante más de una semana y requirió la intervención de dotaciones de bomberos de toda la provincia.

El incendio en el aserradero El Litoral puso en alerta a toda la provincia y dejó en evidencia la falta de controles del Ministerio de Producción y Ambiente sobre la actividad.

La medida, que fue firmada por la titular de la cartera Sonia Castiglione el 7 de octubre pasado y publicada en el boletín oficial del viernes último, deja sin efecto la resolución 2624/21 dictada hace pocos meses e incluye a la actividad foresto industrial dentro de las actividades comprendidas bajo la Ley Nacional N° 26.815, cuando se localicen en áreas boscosas o en la interfase urbano-forestal.

Allí se establece que la Autoridad de Aplicación del presente “Reglamento de Quema Supervisada para la Actividad Foresto Industrial” es la Secretaría de Ambiente, la que emitirá las autorizaciones pertinentes.

“La quema supervisada de residuos madereros o remanentes de materiales resultantes de la actividad foresto industrial estará sujeta a la autorización expresa, previa solicitud de permiso”, reza la resolución.

“Las autorizaciones de quema supervisada y a través de operadores de residuos valorizables autorizados, podrán ser otorgadas como mecanismo de excepción complementario a las vías de valorización existentes que sean factibles de utilizar en cada caso, priorizando procesos de valorización material de los subproductos de la actividad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución S.A. N° 258/21 o la que en el futuro la reemplace; o en situaciones de justificada urgencia o emergencia”, dice la resolución.

A los efectos de contar con un instrumento administrativo el ministerio creó un Formulario de Solicitud de Permiso de Quema Supervisada, el cual tiene carácter de Declaración Jurada.

Por otra parte, el Ministerio faculta a la Dirección Provincial de Manejo del Fuego y a la Dirección de Manejo Forestal “a realizar, con la colaboración de la UPMF, la evaluación técnica previa del Formulario de Solicitud de Permiso de Quema supervisada, la fiscalización y control del cumplimiento de las autorizaciones que se otorguen. La evaluación técnica de la solicitud será realizada considerando la implementación del Subsistema Índice de Peligro de Incendios Forestales (FWI), bajo ciertas condiciones meteorológicas y climáticas adversas, protocolos y demás recomendaciones de la Dirección Provincial de Manejo del Fuego”.

La autorización tendrá una vigencia máxima de tres meses, sujeto al cumplimiento por parte del responsable de la quema del cumplimiento efectivo de la Declaración Jurada presentada y los lineamientos y condicionantes dispuesto por la Autoridad de Aplicación para cada caso.

Qué indica la norma

“Defínase al Índice de Peligro de Incendios Forestales (FWI) como el indicador cuantitativo y/o cualitativo de la probabilidad de que un área esté expuesta a una fuente de ignición, ya sea natural o antrópica; compuesto de 5 escalas: bajo, moderado, alto, muy alto y extremo. Las dos primeras permiten realizar fuego con la correspondiente autorización”, indica la norma.

“Cuando el índice de peligro indica alto, muy alto o extremo se prohíbe dar inicio a la actividad de quema en todo el ámbito rural y de la interfase urbano forestal de la provincia, aun mediando la correspondiente autorización. En caso que la actividad de quema autorizada se encuentre en ejecución, bajo estas circunstancias se prohíbe el agregado de material combustible hasta tanto el índice sea bajo o moderado”, se aclara.

Además se establece que “la autoridad de aplicación tendrá la facultad de extinguir o exigir el inmediato apagado del quemadero, cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, independientemente de la vigencia del permiso”.

Por otra parte se indica que “el formulario de autorización determinará una franja horaria para realizar la quema supervisada, la cual debe coincidir con el horario de apertura de la planta para iniciar la quema y hasta tres horas antes del cese de las actividades diarias; momento en que se prohíbe continuar alimentando el quemadero. En ese sentido deberá rociar el quemadero con abundante agua a fin de aplacar las llamas y reducir la temperatura”.

Por último se indica que “en los casos de transgresiones a la presente resolución, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Capítulo VII de la Ley Nacional Nº 26.815. El producido de las multas se depositará en la cuenta de recaudación correspondiente a la Ley Provincial N° 55”.

Denuncia y exhorto del Fiscal de Estado

En agosto, la asociación ambientalista Manekenk había pedido la intervención de la Fiscalía de Estado, preocupada por la falta de controles sobre las quemas a cielo abierto y la acumulación de residuos generados por los aserraderos de Tolhuin. 

Tras analizar las pruebas y los elementos resultantes de su investigación, el 23 de septiembre pasado el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, emitió el dictamen 25/21 en el cual exhortó a Castiglione “a reglamentar adecuadamente y de conformidad a las normas vigentes, el uso del fuego en todas sus formas; en particular, en lo que es motivo de denuncia, concerniente a la quema de desechos no maderables de la industria forestal”.

Asimismo, “deberá disponerse la fiscalización y control periódico de estos establecimientos a fin de verificarse que sus instalaciones y equipamiento se ajusten a los estándares de seguridad en materia de prevención de incendios, ejerciendo el poder de policía ambiental y solicitando la colaboración de los cuerpos activos de bomberos y de Defensa Civil e incluso de las propias municipalidades”.

El Fiscal advirtió que “debe tenerse presente que las atribuciones que confiere a la Provincia el ordenamiento federal no se limitan a un mero rol de asesoramiento o promoción de la industria maderera, sino que le obligan a actuar positivamente en la protección del medio ambiente, habilitándola a actuar por sí misma”.

“Si bien se comprende que el problema puede provenir, como dice la Sra. Ministro, de larga data y sin que anteriores gestiones se hayan ocupado del asunto, lo cierto es que, según lo indica la jurisprudencia, producido un suceso fatídico, si fue previsible, ello no libera de responsabilidad a los actuales funcionarios”.

“Al contrario, la omisión en materia de poder de policía puede constituir fuente de responsabilidad administrativa, civil e incluso penal de los agentes y funcionarios de la Administración que tienen a su cargo la obligación de tomar decisiones para velar por el cumplimiento de las normas y no lo hacen, máxime cuando se encuentran anoticiados del asunto a través del pedido de un particular”, concluye el dictamen.

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