El Juzgado Correccional en Río Grande, condenó a un hombre de 29 años por lesiones y amenazas contra su expareja. El fallo aplicó la reciente modificación del artículo 50 del Código Penal.
RÍO GRANDE.– El Juzgado Correccional en esta ciudad, a cargo del juez Pedro Fernández, hoy condenó a un hombre de 29 años a la pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo por hechos de violencia de género.
El caso marca un precedente, ya que es la primera vez que el Tribunal aplica el instituto de la reincidencia conforme a la modificación introducida al artículo 50 del Código Penal por la Ley 27.785, sancionada en febrero de 2025. A partir de este cambio normativo, para declarar reincidente a una persona basta con que registre una condena previa firme, sin necesidad de haber cumplido pena efectiva en prisión.
La declaración de reincidencia implica que el condenado debe cumplir la totalidad de la pena impuesta en establecimiento carcelario, sin posibilidad de acceder a beneficios de excarcelación o salidas anticipadas.
En el caso analizado, el imputado fue hallado responsable por un hecho ocurrido en octubre del año pasado, cuando agredió físicamente y amenazó a quien era su pareja. El hombre ya contaba con antecedentes por un episodio similar, habiendo recibido una condena efectiva por agredir a otra mujer.
Mediante el instituto de Omisión de Debate —mecanismo que puede aplicarse cuando Fiscalía y Defensa lo solicitan de común acuerdo— el Tribunal dictó sentencia sin la realización de juicio oral, condenándolo por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, en concurso ideal con el delito de amenazas.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Ariel Pinno, mientras que la defensa fue ejercida por el defensor oficial Alejandro Naccarato.