Los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Rodolfo Bembihy Videla y
Maximiliano García Arpón condenaron ayer al oficial ayudante de la
Policía provincial, Jorge Luis Fantoni, por el delito de grooming al
considerar que quedó probado que acosó por Facebook a una menor de
15 años que estaba bajo tutela del estado.
USHUAIA.- Fantoni fue condenado a cumplir una pena de 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor del delito de grooming, aunque tras el veredicto abandonó Tribunales en libertad debido a que la jurisprudencia del máximo Tribunal del País sostiene que no se puede encarcelar a una persona hasta que la condena no quede firme.
Según la investigación de los hechos, el imputado “se contactó por Facebook con una menor, entre mayo y agosto de 2016 e intentaba realizar encuentros para mantener sexo”.
En su declaración Fantoni dijo que al tomar contacto por Facebook no conocía a la joven y negó también conocer que se trataba de una menor de edad que estaba prevenida judicialmente. La adolescente estaba en un hogar de admisión por orden judicial, y por esos días, a fines de 2016, la adolescente solía huir del hogar con lo cual la policía daba una voz radial para notificar de dicha circunstancias a todas las comisarías. Por dicha razón es que para las autoridades judiciales fue poco creíble que no conociera a la joven que estaba acosando.
Luego expuso su versión de los hechos la víctima. A su término, en alegatos el fiscal Daniel Curtale solicitó se le aplique una pena de 3 años y 10 meses de prisión por el delito que se le imputaba, mientras que el abogado defensor, Flavio de Mayolas solicitó la absolución.
El artículo 131 del Código Penal establece que “será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.