Acuerdos de Madrid: La diplomacia como continuación de la guerra por otros medios

Primero de una serie de artículos del historiador Guillermo Caviasca (*) sobre un tema central en la disputa por la defensa de la soberanía argentina: los “Acuerdos de Madrid” de 1989 y 1990, que implicaron la “desmalvinización” de la política argentina.

La idea de conquistar Sudamérica está totalmente fuera de cuestión, pero la posibilidad de ganarse todos sus puntos prominentes, apartándolos de sus actuales conexiones europeas, de fijarse en una posición militar y disfrutar de todas sus ventajas comerciales, pueden reducirse a un simple cálculo, sino a una operación segura; los beneficios que una empresa de este tipo le darían a nuestro país son incalculables, las riquezas que aportarían, las nuevas fuentes que se abrirían para nuestras manufacturas y navegación” Memorándum redactado por Francisco de Miranda y Sir Home Riggs Popham y elevado al primer ministro británico William Pitt en 1804 para enviar expediciones militares a Caracas y Buenos Aires.

Empezamos por una afirmación fuerte: en Malvinas se perdieron algunos combates y se ganaron otros, la batalla se perdió finalmente por una imprevisión descomunal de la conducción militar estratégica. Sin embargo, la “guerra” se perdió 8 años después, en Madrid en una mesa de negociación. La derrota firmada en esa mesa de negociación por el canciller Domingo Cavallo (no nos sorprendamos del nombre, no es casualidad) supera sospechosamente las lógicas consecuencias de la derrota mucho más leve en el campo de batalla.

La guerra se perdió a través de derrotas más contundentes que la militar, en el plano de la economía y la diplomacia, derrotas que tuvieron su punto de consagración en “las Declaraciones de Madrid” de 1989 y 1990. De allí a su vez se abrieron el paso a una cascada de acuerdos, declaraciones, tratados, leyes y reformas cada vez más perjudiciales para la Argentina.

No es exagerado afirmar que la guerra se perdió a través de derrotas más contundentes que la militar, en el plano de la economía y la diplomacia, derrotas que tuvieron su punto de consagración en “las Declaraciones de Madrid” de 1989 y 1990. De allí a su vez se abrieron el paso a una cascada de acuerdos, declaraciones, tratados, leyes y reformas cada vez más perjudiciales para la Argentina. Después de varias décadas de vigencia no podemos constatar un mínimo avance en lo que es lo fundamental: la recuperación del territorio y sus mares, sino un continuo retroceso en la posibilidad de hacer efectiva la soberanía argentina en la región. Por el contrario, fue muy claro el avance inglés, especialmente desde 1990 en adelante. Además, encontramos que la proyección de esta derrota diplomática se extiende a territorios mucho más amplios que los originales en disputa y se proyecta hacia el continente con fuerza sorprendente.

Los hechos

Entre el 17 y el 19 de octubre de 1989 se reunieron en Madrid representantes del gobierno argentino y el británico dando a conocer una “Declaración” en la que se expresaba la voluntad concreta de reencauzar hacia la “normalidad” las relaciones entre ambos países. Esta declaración era consecuencia de meses de sondeos previos: en agosto de 1989 (al mes siguiente de la asunción de Menem como presidente) se había acordado la agenda de esta reunión, lo que muestra que desde octubre existía un amplio consenso para sellar positivamente las negociaciones sin muchas vueltas.

En el mismo registro y como consecuencia de dicha primer declaración. Se realizó una segunda declaración el 14 y 15 de febrero de 1990 donde se efectivizó el reestablecimiento de relaciones diplomáticas e Inglaterra anunció el levantamiento de la “Zona de exclusión”. Además, se crearon diversas comisiones que trabajan aspectos importantes de la “cooperación” deseada. De los cuales 4 temas son fundamentales para dos países que están en grave conflicto: inversiones, pesca, hidrocarburos, FFAA. La idea acordada era dejar de lado el tema de la soberanía, bajo un “paraguas”.

El objetivo de los acercamientos con Gran Bretaña es, justamente olvidar, bajar a un mínimo el tema Malvinas. Desmalvinizar.

Muchos sectores por ingenuidad o por mala intención niegan la existencia, la validez o la eficacia de estas Declaraciones. Porque para que tengan efectividad y “obliguen” a la Argentina deberían ser ratificadas por el Congreso, cosa que, aducen, nunca ocurrió. En primera instancia estas voces, suponiendo que sean ingenuas o ignorantes, no saben que lo que el Congreso debe ratificar son “tratados” no “declaraciones”. Y la elección de la formula “declaración” en estos acuerdos no fue ingenua. Estuvo pensada para evitar que la sensibilizada sociedad argentina se vea en la situación de debatir el asunto Malvinas. El objetivo de los acercamientos con Gran Bretaña es, justamente, lo contrario: olvidar, bajar a un mínimo el tema Malvinas. Desmalvinizar. Por eso son “Declaraciones”. Pero con sólo leerlas tomamos nota que su redacción es la de tratados completos y súper abarcativos, en las más amplias cuestiones que hacen a la soberanía, en sus aspectos más íntimos: explotación de hidrocarburos, pesca, inversiones británicas y FFAA. Para solo mencionar cuatro aspectos de los muchos que estas “Declaraciones” encuadraron hacia el futuro.

¿En qué sentido? En un carril específico que otorgó las ventajas necesarias a Gran Bretaña para obtener lugar primordial en la región. Y para poder sostener a un bajo costo la ocupación militar del territorio en disputa. Son acuerdos de garantía geopolítica para Inglaterra y con ella de su lugar en el concierto de naciones imperiales.

Se podría seguir impugnando la vigencia efectiva y obligatoria de estos tratados insistiendo en que no son “Tratados” y pueden ser obviados por cualquier gobierno. Pero esto no ha sido así. Primero porque este tipo de declaraciones se continuaron reiteradamente y se materializaron en comisiones que operaron muchos años y tuvieron consecuencias concretas en las políticas argentinas en todas las áreas, esto es fácil y públicamente verificable. Además, a partir de las declaraciones el parlamento sancionó un conjunto de leyes que hace a cada una de las áreas que mencionamos, leyes de pesca, de inversiones, de defensa, de hidrocarburos, que son las que efectivizan como normativa obligatoria las “declaraciones”. Porque estas como tales, presentadas al pueblo como “Tratados entre Inglaterra y Argentina”, no hubieran sido aprobados o hubieran sido modificados. Por eso las leyes concretas en los terrenos específicos en medio del clima privatista pasaron, con o sin oposición, pero “desmalvinizadamente”.

Los acuerdos de Madrid

Si bien hubo sondeos anteriores las delegaciones Argentina y Británica se reunieron por primera vez en Madrid el 17 de Octubre (si ¡¡el 17 de Octubre!!) de 1989 y acordaron una serie de puntos que fueron la hoja de ruta para las relaciones desde ese momento. Estos puntos fueron “-Medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes en la esfera militar. –Relaciones comerciales y financieras. –Comunicaciones aéreas y marítimas. –Conservación de la pesca y futura cooperación sobre pesquerías. –Relaciones culturales científicas y deportivas. –Otros asuntos bilaterales”.

En ese momento, al cerrar los acuerdos, se declaró que “las hostilidades habían cesado”. Recordemos algo que poco sabido en Argentina, que Malvinas fue una batalla y que la rendición condicional fue de la guarnición, ni siquiera formalmente ya que la firmó el general Menéndez que no era el comandante militar sino el gobernador. El gobierno militar, y en siguiente gobierno democrático, no realizaron ninguna otra declaración al respecto, o sea que de hecho la Argentina no se había rendido y la conflagración en términos teóricos continuaba.

El punto 2 de la declaración es el más importante que se presenta en esta primera reunión de Madrid. En él se establece el famoso “paraguas de la soberanía”, bajo el cual se realizan todos los acuerdos posteriores y mediante el cual se pueden impulsar, como si no existiera conflicto, las actividades económicas en la zona y en el continente.

El “paraguas de soberanía”, legitima un statu quo post guerra, tranquilizando a los británicos que son los que ocupan un territorio en disputa, quienes logran que se patee hacia un tiempo sin definición la discusión sobre la soberanía y los deja tranquilos en el resto de sus intereses.

Resumiendo, el “paraguas” dice que todos los convenios, declaraciones, tratados, notas, arreglos económicos que se realicen no impondrán a la Argentina ni a Gran Bretaña cambios en sus respectivos reclamos en la zona de Malvinas, Georgias, Sándwich y mares circundantes. Lo que hace es tender a estabilizar el statu quo de posguerra y abrir el juego al trabajo conjunto en todos los demás aspectos que presentan la declaración y sus ampliaciones posteriores. A partir de la declaración se normalizan las situaciones financieras, comerciales, diplomáticas, marítimas y aéreas. Y, lo que es central, se inicia la colaboración entre partes en el tema pesquero. También se realizan arreglos en términos “normales” por cuestiones de la “deuda externa”, intercambios deportivos y culturales, temas humanitarios, etc.

El “paraguas” o “formula de la soberanía” debe ser explicado en sus reales consecuencias. Una, que legitima un statu quo post guerra, tranquilizando a los británicos que son los que ocupan un territorio en disputa. No aporta nada a la Argentina que no tiene ninguna amenaza sobre territorios en los que aún ejerce su soberanía efectiva. Por el contrario, los abre a las inversiones británicas (y, como se verá después, con enormes privilegios). O sea, en ese punto los británicos logran que se patee hacia un tiempo sin definición la discusión sobre la soberanía y los deja tranquilos en el resto de sus intereses. Segundo, al normalizar las relaciones sin que eso implique ningún cuestionamiento a la ocupación británica, abre la puerta a las inversiones en el territorio ocupado y llama al trabajo conjunto, es decir a la colaboración argentina en la explotación, lo que descomprime en forma absoluta los costos y riesgos, tanto de la ocupación como de los posibles inversores. Indudablemente, suponemos que esa era la intención, para beneficiar a empresas del continente. Pero hasta en ese punto las cosas no fueron así, ya que las beneficiadas fueron las mismas firmas británicas y de otros países que operan en la zona. Las empresas argentinas se encontraron con la traba que para los británicos el “paraguas” implicaba que estas debían reconocer, durante el tramiterío correspondiente, que operaban en otro país, o sea reconocer la soberanía británica. De hecho, el caso de la explotación pesquera es paradigmático, pero esa situación se dio hasta en la colaboración claramente humanitaria para el desminado.

Inmediatamente después, y viendo que Argentina avanzaba rápidamente en la normalización de la situación, el 14 y 15 de febrero de 1990 se hizo pública la “Segunda Declaración de Madrid”. Allí acorde al punto 4, Inglaterra anunció que levantaría la zona de exclusión, cosa que se efectivizó a fines de marzo de ese año como figuraba en la declaración. El punto 3 anunciaba que “se reabrirán próximamente las respectivas embajadas”.

La cuestión de la zona de exclusión merece aclaración. Fue establecida el 30 de abril de 1982 ante la llegada de la flota británica para especificar la zona donde todos los buques y aeronaves militares o civiles argentinas o de otros países podían ser atacados si se introducían, es la zona de guerra. Y luego fue extendida hasta 12 millas de las costas argentinas. Sin embargo, en la práctica Gran Bretaña no dejó de imponer su soberanía por la fuerza en reiteradas ocasiones dentro de lo que considera jurisdicción de las Faklands. De hecho, hubo reiterados incidentes en que buques argentinos fueron advertidos (desde el Almirante Irizar cuando revisaba pesqueros, hasta recientemente el velero “La Sanmartiniana”).

Por eso el propagandizado “levantamiento de la zona de exclusión total” del gobierno de Menem, fue una apertura para hacer viable la actividad pesquera y la colaboración argentina en ella, de acuerdo a la conveniencia británica que, desde entonces, implica no entrometerse y dejar hacer a los británicos sus deseos y conveniencias. De ninguna manera se dio ni en esta declaración ni en ningún otro convenio algún tipo de aceptación inglesa (aunque fuera bajo el “paraguas”) de presencia argentina en la zona sin su explícita autorización, ni voluntad alguna de sentarse a discutir algún tema trascendente.

Finalmente, el punto clave de esta “Declaración” es el que se refiere al aspecto militar. Es el punto 5 donde “ambos gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del Grupo de Trabajo Argentino Británico sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar”. Los acuerdos entraron en vigor el 31 de marzo de 1990 el mismo día del levantamiento de la zona de exclusión. Estos acuerdos fueron modificados, pero sólo en aspectos secundarios, en otras reuniones de alto nivel el 25 de setiembre de 1991, el 12 de julio de 1993 y el 19 de julio de 1994. Posteriormente el 27 de setiembre de 1995 aparece un anexo a la declaración conjunta en el que se especifican detalles de la colaboración entre ambos países para la explotación de hidrocarburos.

(*) Historiador, integrante de Barricada TV, docente de UNLP y UBA.

Fuente

http://www.radiografica.org.ar/2018/06/03/acuerdos-de-madrid-o-la-diplomacia-como-continuacion-de-la-guerra-por-otros-medios/

ACUERDOS DE MADRID I y II

Acuerdo de Madrid I – Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Acuerdo de Madrid II – Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.