La ley fue publicada el 23 de de diciembre, fecha a partir de la cual existen 60 días corridos para que los contribuyentes expresen su adhesión a un plan de pago a fin de regularizar sus deudas con la Agencia de Recaudación Fueguina.
USHUAIA.- Con la firma del decreto 2990/25 se promulgó la ley 1603 sobre “Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas”, el cual alcanza todos los tributos provinciales cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 30 de noviembre de 2025.

A partir de la vigencia de la ley, publicada el martes 23 de diciembre, existe un plazo de sesenta días corridos para que los contribuyentes puedan formalizar su acogimiento.
Los contribuyentes que formalicen planes en las condiciones de este régimen, gozarán de los siguientes beneficios:
-Remisión de cargos, intereses resarcitorios, moratorios, punitorios.
-Condonación de las multas automáticas por infracción a los deberes formales, de oficio por parte de la administración, si a la fecha del acogimiento a este régimen, dicha obligación forman se encuentre cumplida.
-Condonación de oficio por parte de la administración de los cargos por notificación previstos en la legislación tributaria, no cancelados a la fecha de su acogimiento al presente régimen.
Planes de pago
Los planes de pago que se otorguen se ajustarán a las siguientes condiciones:
-La deuda a regularizar se consolidará a la fecha del pago de la primera cuota.
-Las cuotas a solicitar serán mensuales, consecutivas e iguales, devengando un interés de financiación de hasta 2% mensual, utilizando el sistema francés de amortización.
-El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a los 20 mil pesos.
La cantidad máxima de cuotas a otorgar:
-Micro, Pequeñas Empresas y el resto de los contribuyentes que hubieran obtenido durante los últimos doce meses ingresos de hasta 2.000 millones de pesos, el máximo será de 60 cuotas.
-Grandes contribuyentes que hubieran obtenido durante los últimos doce meses ingresos superiores a los 2.000 millones de pesos, el máximo será de 36 cuotas.
No se exigirán garantías para acceder a los planes de pago. Sin embargo, cuando la Agencia de Recaudación Fueguina lo estime conveniente o necesario, en atención a la magnitud de la deuda, la condición del contribuyente o por existir garantías trabadas con anterioridad, podrá requerir garantías y/o solicitar el mantenimiento o sustitución de las mismas.
Caducidad del plan
La caducidad del plan de pago ocurrirá cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
-Con el no ingreso de 4 cuotas consecutivas o no, a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, previa intimación al contribuyente.
-A los 90 días del vencimiento de la última cuota del plan de pagos, si se encontrase impaga alguna cuota, previa intimación al contribuyente.
La caducidad del plan de pago producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la ley.
Cabe indicar que la ley aclara que quedan excluidas las siguientes deudas:
-Deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal en forma previa a su entrada en vigencia.
-Las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
-Multas por defraudación.
-Condonación de multa por omisión.