Creación del Registro Único Provincial de Mediadores

El Superior Tribunal de Justicia implementó el Registro Provincial que se conectará con la red nacional. La medida contempla la aprobación de una credencial para los profesionales que lo integren.

USHUAIA.- Mediante Acordada 177/2025, el Superior Tribunal de Justicia resolvió implementar el Registro Único Provincial de Mediadores, el cual funcionará bajo la órbita de Acceso a Justicia, como Autoridad de Aplicación del Poder Judicial.

La medida también contempla la aprobación de una credencial, así como también su método de validación a través de su código QR.

En la acordada se manifiesta que el Poder Judicial en su Plan Estratégico Consensuado pretende desburocratizar la administración del servicio de Justicia; avanzar paulatinamente hacia la despapelización y que los registros sean digitales; brindar mejores servicios a la ciudadanía; transparentar e innovar el acceso a la información; asegurar la calidad de servicio.

El Superior Tribunal resolvió además que el Registro Único Provincial de Mediadores se conectará en red con los registros del país de modo de sostener equivalencias, homologaciones, habilitaciones e inhabilitaciones, informes en plataforma digital y toda acción que fuera requerida a nivel nacional.

Cabe señalar que en la Ley Provincial 804 se establece como política pública del Estado Provincial la implementación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en la provincia, sancionada el 29 de octubre de 2009 y promulgada el 25 de noviembre del mismo año.

Desde su sanción, el Superior Tribunal ha trabajado en colaboración con los Colegios Públicos de Abogados para potenciar los niveles de utilización y efectividad de estos métodos alternativos dándose cumplimiento a la capacitación con sendos Colegios de Abogados de la Provincia.

A partir del trabajo realizado se generaron las condiciones para que profesionales matriculados adquieran los requisitos de matriculación requeridos por la norma, quedando así ambas instituciones en condiciones de postular la creación de sus Centros de Resolución de Conflictos, en los términos del sistema anexo tal como lo describen leyes nacionales y provinciales.

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