En la mayoría de las provincias las estaciones de servicio no atenderán durante la noche de las fiestas

Los noches de 24 y 31 de diciembre, las estaciones cerrarán sus puertas para permitir que los trabajadores compartan los festejos en familia. Solo habrá atención a servicios de emergencia para lo cual se dispondrá de una guardia mínima.
Por Surtidores.-   Faltan pocos días para las celebraciones de navidad y fin de año y la mayoría de las estaciones de servicio ya han definido que no atenderán al público durante las noches del 24 y 31 de diciembre. La medida fue adoptada masivamente por las provincias el año anterior y según anunciaron los sindicatos regionales, se volvería a repetir este.

De este modo, Córdoba, Salta, Corrientes, Mendoza, Entre Ríos, La Pampa, Chaco y Buenos Aires ya acordaron en sus respectivos convenios colectivos que cerrarán desde las 22 a las 6 del día siguiente, mientras que el resto aguarda convalidar la decisión en la cartera laboral.

En las actas suscriptas por las Cámaras de Expendedores y el Sindicado de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, se hace foco en posibilitar que los trabajadores, permanezcan con sus familias durante parte de los días de navidad y año nuevo, y al igual por razones de seguridad en la prestación del servicio.

En ese sentido las partes decidieron “suspender la atención al público, para el expendio de combustibles y de las actividades anexas durante los días 24 y 31 de diciembre, en el horario comprendido desde las 22:00 hs. y hasta las 06:00 hs. del día siguiente”. Asimismo se dispuso conservar una guardia mínima para vigilancia de las instalaciones y despacho de combustibles, que “en caso de urgencia lo requieran los servicios públicos como la policía, bomberos y ambulancias”.

Para estos casos, los trabajadores que deban cumplir con la obligación de permanecer en la estación de servicio durante ese período, cobraran la jornada al ciento por ciento. “La suspensión horaria dispuesta, no importará la deducción de haberes de los trabajadores, ni de los conceptos vinculados a los mismos, ni de adicionales convencionales que correspondieren”, se explicita en las normativas publicadas en el Boletín Oficial.

Además se estableció efectuar amplia difusión de la medida dispuesta, para que los usuarios tomen debido conocimiento y realicen las previsiones que correspondan.

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