Un fallo obligó a mantener la cuota alimentaria

La extinción del matrimonio no es simple causal para que se ponga fin a la obligación de pagar la cuota alimentaria, entendió el Superior Tribunal de Justicia en un fallo en mayoría, el cual contó con el voto en disidencia del juez Javier Muchnik quien sí se inclinó por hacer cesar ese cumplimiento.

USHUAIA.- Por mayoría el Superior Tribunal de Justicia ordenó que se mantenga la cuota alimentaria pactada por un matrimonio que primero se separó de hecho y luego concluyó en un divorcio, entendiendo que la extinción del matrimonio no es causal suficiente para cesar en la obligación del cónyuge de cumplir con esa obligación hacia su hija.

El caso fue resuelto por el máximo órgano judicial a mediados de septiembre de este año debido a que la mujer perdió en instancia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones  de Río Grande la pretensión de seguir cobrando la cuota alimentaria que fue pactada en su momento con su expareja, la cual fue fijada en un 30% de sus haberes.

La resolución del Superior Tribunal contó con el voto mayoritario de los jueces María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, quienes se inclinaron a favor de la demandante; en tanto que el juez Javier Muchnik lo hizo dando razón al demandado bajo la razonabilidad que extinguido el matrimonio, por el divorcio, también cesaba la obligación de pagar la cuota alimentaria.

Los jueces aluden que en el convenio de alimentos suscripto por las partes surge que los alimentos se pactaron por impedimentos de autosustentarse.

La pareja, ante su separación de hecho, pactó la entrega de alimentos por parte del actor en beneficio de la hija de ambos y de su cónyuge, en convenio que fue homologado el 26 de noviembre de 2014. Con posterioridad, en el año 2018, las partes de autos se divorciaron. Con motivo de tal circunstancia el accionante pide que cesen los alimentos acordados.

El divorcio sucedió bajo la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, a partir del cual corresponde su aplicación al instituto extintivo. De allí que los alimentos posteriores a la disolución matrimonial señalada se rigen bajo este cuerpo legal y, en función de ello, para el juez Javier Muchnik, “para hacer lugar al pedido es preciso dar cumplimiento a las condiciones fijadas por la ley. Es decir, para determinar la falta de recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos es necesario tener en cuenta: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos y la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar”.

Sin embargo, la jueza Battaini y su par Sagastume indicaron que el artículo 432 del Código Civil prescribe que los cónyuges se deben alimentos en las siguientes situaciones: uno, entre sí durante la vida en común; dos, estando separados de hecho; tres, con posterioridad al divorcio, en los supuestos previstos; cuatro, por convención de las partes.

El divorcio sucedió bajo la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, a partir del cual corresponde su aplicación al instituto extintivo.

Los tres primeros representan una fuente legal de la obligación, mientras que la última es de fuente contractual. Sin embargo, en aquellos se puede celebrar convenio, como aquí acaece, a los efectos de reglamentar el cumplimiento del débito alimentario.

Los jueces aluden que en el convenio de alimentos suscripto por las partes surge que los alimentos se pactaron por impedimentos de autosustentarse. Expresamente manifestaron: En virtud de no poder la mujer procurarse su sustento como el de su hija, dada la edad con la que cuenta, la difícil situación actual en la cual se encuentra atravesando el nivel de empleo en nuestra provincia, sumado a que dejó el empleo que tenía en los inicios de la convivencia con su pareja, a los fines de abocarse al cuidado de su matrimonio y de la hija en común.

“Vemos que la obligación de alimentos entre cónyuges no cesa por la sola existencia del divorcio, sino que se restringen los casos de procedencia. Entonces, en el caso que se cumpla con los requisitos para su concesión, no queda más que darle continuidad a tal obligación”, señala el fallo en mayoría.

Por último indica que “nos pronunciamos por admitir el recurso de casación de la demandada, el cual concluirá cuando se cumpla el plazo máximo del matrimonio”. En este caso, la sociedad conyugal perduró aproximadamente tres años y nueve meses. En consecuencia, habiéndose registrado la cesación de la unión legal el 27 de abril de 2018, tal plazo concluiría aproximadamente en enero de 2022, señala la resolución del Superior Tribunal.

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