Silvana Saromé recibió una nueva condena de prisión

Una filmación se tuvo en cuenta para aplicar la condena, a pesar que la acusada estaba usando un barbijo. La defensa había planteado que no era prueba suficiente, pero el juez la avaló con fundamentos firmes.

RIO GRANDE.- El titular del Juzgado Correccional, juez Pedro Fernández, resolvió condenar a la pena de 3 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, a Silvana Mariela Sarome, por el hurto de cinco juguetes, hecho cometido el 6 de agosto de 2022, cerca de las 19:30, en perjuicio de la juguetería Guadis, ubicada en bulevar Perito Moreno 238.

La pena por este hecho fue unificada con una anterior por el mismo delito de hurto, en una causa del 2023, por la cual estaba cumpliendo una condena de 8 meses de prisión. Además, se mantuvo la declaración de reincidencia por tercera vez.

En la sentencia dictada se deja aclarado que Saromé posee además dos condenas más, dictadas por el mismo Tribunal, las cuales aún no se encuentran firmes y actualmente se encuentran radicadas en el Superior Tribunal de Justicia para resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa.

De esta forma, una vez que adquieran firmeza, de ser confirmadas por el órgano revisor, se realizará la unificación que corresponda.

Cabe indicar que la prueba de cargo para condenar a Silvana Saromé en la causa Guadis fue un video de una cámara de seguridad del comercio, donde se puede ver a una persona, portando un barbijo, que en varias ocasiones sustrae cajas de los exhibidores.

En su resolución el Juez indica que respecto al planteo defensivo relativo a la supuesta falta de idoneidad de la videofilmación para verificar la identidad de la autora, en razón de que la misma portaba un barbijo que cubría gran parte de su rostro, encuentro que yerra la defensa al sostener que la única manera posible de corroborar una identidad sería a partir de la observación íntegra de los rasgos faciales.

Subraya que de la “lectura del informe de confronte realizado por el personal policial se desprende que no sólo se verificaron puntos coincidentes en las partes visibles del rostro, particularmente la frente y las cejas, que permanecían descubiertas a pesar del barbijo, sino que también se efectuó un cotejo sobre otros aspectos relevantes como el cabello, la contextura física y las prendas de vestir”.

Más adelante, la resolución subraya que “el análisis permitió constatar que no sólo los rasgos faciales visibles resultaban coincidentes con las imágenes indubitadas de Silvana Saromé, sino que también lo eran su fisonomía general y las vestimentas registradas”.

El Juez también resalta que “no puede pasar inadvertido que la utilización del barbijo en este caso obedeció, evidentemente, a la finalidad de evitar ser identificada. Ello así, por cuanto el hecho ocurrió hacia finales del año 2022, momento en que ya había cesado la obligatoriedad del uso de tapabocas con motivo de la pandemia de COVID-19”.

En las imágenes “Saromé aparece como una de las únicas personas que portaba dicho elemento en el interior del local, observándose aproximadamente diez personas más con el rostro descubierto. Sin perjuicio de tales intentos por ocultar su identidad, los mismos resultaron infructuosos, ya que la conjunción de los elementos analizados permitió arribar con certeza a la conclusión de que la autora de las maniobras descriptas no fue otra que Silvana Mariela Saromé”.

Antecedentes penales

Cabe señalar que la defensa pretendía que a su asistida le condenan el beneficio del cumplimiento en suspenso de la condena; sin embargo, el juez Fernández rechazó esa pretensión, teniendo en cuenta sus antecedentes penales, los que consideró como agravantes.

“Considero como agravantes los antecedentes penales computables con los que cuenta la imputada, los cuales son todos por delitos contra la propiedad, evidenciando un desprecio de la nombrada por la propiedad ajena, por las pautas de convivencia en sociedad y por la imposición de penas”, señaló el Juez.

En relación a los atenuantes, el Magistrado tuvo en cuenta que Silvana Saromé “ha vivido expuesta a situaciones de vulnerabilidad social, ha transitado periodos de consumo problemático de sustancias y puede considerarse que la imputada no posee redes de contención familiar, ha tenido gran cantidad de intervenciones estatales que no han logrado el impacto esperado”.

Sobre los antecedentes de Silvana Saromé se enumeran los siguientes:

-En la causa No J 1605 del Segundo Juzgado Correccional de la ciudad de San Juan, el 8 de septiembre de 2016, se la condenó a la pena de 4 meses de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autora del delito de hurto simple en grado de tentativa, por el hecho cometido el 18 de noviembre de 2015.

-En la causa No J 1597 del Cuarto Juzgado Correccional de la ciudad de San Juan, el 5 de junio de 2017, se la condenó a la pena de 5 meses de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autora del delito de hurto simple en grado de tentativa, por el hecho cometido el 15 de febrero de 2017 y fue declarada reincidente.

-En la causa 5169/2020 de este Juzgado Correccional, el día 30/11/2021, se la condenó a la pena de 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, como coautora material y penalmente responsable del delito de hurto; por el hecho cometido el día 23 de julio de 2020, en perjuicio del local comercial denominado “Maluenda” y se la declaró reincidente por segunda vez.

-En la causa No 5355/2023 de este Juzgado Correccional, el día 15/03/2024, se la condenó a la pena de 5 meses de prisión de cumplimiento efectivo, como coautora material y penalmente responsable del delito de hurto, por el hecho cometido el 18 de octubre de 2021 en perjuicio de la farmacia “Del Pueblo”. En la misma sentencia unificó  la pena con la recaída en la causa no 5169/20 del Juzgado Correccional, imponiéndose la pena de 8 meses de prisión efectiva. Asimismo, se declaró a la condenada reincidente por tercera vez.

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