Rige la ley que fija un Régimen de Equiparación de oportunidades para personas con discapacidad

La norma fue promulgada por el gobernador Gustavo Melella el viernes pasado bajo el número 1.368 y modifica el nombre y algunos artículos de la Ley 48, que era conocida como “Ley de discapacidad”.

USHUAIA.- Para evitar el uso de expresiones que desde hace varios años están siendo eliminadas de los textos jurídicos y de la comunicación pública, el 30 de junio, la Legislatura sancionó la modificación del título y actualizó algunos artículos de la Ley Provincial 48, denominada hasta ahora como “Sistema de Protección Integral de los discapacitados”.

Mediante decreto 1422/21 fechado el 23 de julio, el gobernador Gustavo Melella dio por ley provincial N° 1368, la modificación de la Ley 48 que recibió el nuevo título de “Régimen de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad”.

La modificación de la ley se realizó por iniciativa del bloque del Partido Verde, quienes indicaron que “el título de la ley hace referencia a las personas beneficiarias de dicho régimen en forma errónea, aludiendo a ellas como discapacitados en primer término y posteriormente y en el mismo título como Personas con discapacidad”.

Cabe recordar que la citada norma fue sancionada el 26 de noviembre de 1992, mucho antes de que se adoptara la convención sobre derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.

Otra de las modificaciones sancionadas por la Legislatura, refieren a la certificación de la discapacidad, estableciendo que “se expedirá previo estudio, dictamen y evaluación, de la capacidad residual de la persona con discapacidad, realizada a través de los servicios especializados en los establecimientos estatales de salud de máximo nivel de complejidad, sean de orden nacional, provincial o municipal. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos supuestos en que sea necesario invocarla”.

Además, se destaca la creación de centros de día, hogares de internación total o parcial para personas con discapacidad, cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar, “reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento. Serán tenidas en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las organizaciones no gubernamentales”.

Transporte Público

Por otro lado, también modificaron el artículo de esa ley, que según dijeron “genera controversias con las empresas de transporte radicadas en la provincia de Tierra del Fuego. Su espíritu es asegurar el transporte gratuito para las personas con discapacidad en nuestra provincia siendo necesario unificar criterios con la Ley Nacional 24314”.

Concretamente, la modificación realizada establece que “Las empresas de transporte terrestre de pasajeros sometidas al contralor de autoridad provincial deberán transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad que se manejen por sus propios medios, dejando reservado al efecto un asiento por cada viaje programado que de no ocuparse hasta 5 minutos antes de la partida, podrá ser ocupado por cualquier cliente del servicio. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.

La reglamentación establecerá luego las comodidades que deben otorgarse, las características de los pases que se deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. Priorizando dentro de las posibilidades, los medios tecnológicos para la reserva de asiento a los que se hace mención en el presente artículo.

En este sentido, cabe recordar que para la reglamentación de la nueva Ley, el Ejecutivo tendrá ciento ochenta días desde la promulgación para designar una Comisión integrada por un representante del Ministerio Trabajo y Empleo; un representante de la Subsecretaría de Acción Social; un representante de la Subsecretaría de Salud Pública; un representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o los organismos que en el futuro los reemplacen, invitando a formar parte de ella a un representante de asociaciones sin fines de lucro que trabajen en beneficio de las personas con discapacidad, padres de personas con discapacidad, personas con discapacidad y municipios”.

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