Flexibilizaron las exigencias para que los partidos políticos pequeños no desaparezcan

El viernes pasado quedó promulgada de hecho la ley 1370 que modifica el Régimen Provincial de partidos políticos, mediante el cual se suavizaron las causales de caducidad para evitar que los partidos pequeños que no obtengan un cierto número de votos, sean dados de baja por esa razón.

USHUAIA.- La norma fue sancionada por la Legislatura provincial durante la sesión ordinaria del 30 de junio, aunque debió realizarse sobre tablas del mismo modo en que se sancionó la modificación del horario bancario, ya que el tema no estaba incluido en el orden del día y no tuvo trascendencia alguna.

Tampoco fue promulgada por el Gobernador Gustavo Melella, ya que no medió decreto por lo que quedó firme de hecho el 26 de julio  y sólo trascendió al ser publicada en el Boletín Oficial.

La modificación realizada a la Ley 470 de Régimen Provincial de Partidos Políticos, se limita a la sustitución del artículo 69 referido a las causales de caducidad de los partidos políticos.

Una de las modificaciones realizadas por los legisladores se refiere a la cantidad de votos necesarios para poder seguir conservando la calidad de partido político. Los representantes aprobaron un piso del 2% de votos respecto del padrón electoral en dos elecciones sucesivas para no desaparecer, cuando el piso establecido  antes, era del 3%.

Además, con esta modificación, también se elimina la condición de presentar candidatos en todos los estamentos en dos elecciones consecutivas.

La norma publicada en el Boletín Oficial de ayer establece textualmente:

A partir de ahora, son causales de caducidad:

a) la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años;

b) la no presentación en dos (2) elecciones consecutivas provinciales, municipales o comunales sin causa debidamente justificada, según lo determine la reglamentación de la presente ley;

e) la no obtención, en dos (2) elecciones generales sucesivas, del dos por ciento (2%) del respectivo padrón electoral general;

d) la no realización de elecciones partidarias internas para la constitución de autoridades definitivas en el plazo de noventa (90) días desde la notificación del reconocimiento definitivo a las autoridades promotoras;

e) la no presentación de los libros para la rúbrica por la autoridad de aplicación en el plazo de sesenta (60) días desde su reconocimiento definitivo;

f) el incumplimiento del artículo 50 de la presente ley en forma reiterada o llevarlos irregularmente, previa intimación de la autoridad de aplicación; y

g) un número de afiliados inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de electores del padrón electoral.

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