Procesaron al Oficial que acosaba a una menor que estaba alojada en un Hogar de Adolescentes

El oficial Ayudante Jorge Luis Fantoni fue procesado por el delito que se conoce como “grooming”. Se estableció que enviaba mensajes vía red social “Facebook”, a una menor alojada en un hogar de contención a adolescentes judicializados, con intenciones de tener relaciones sexuales. Otros dos policías imputados fueron sobreseídos.


USHUAIA.- El oficial Ayudante, Jorge Luis Fantoni, fue procesado por el delito de ciberacoso de menores, en un hecho que se descubrió en noviembre del año pasado y que involucraba a una menor de 15 años, alojada en un Hogar de Adolescentes.

El oficial Fantoni junto al sargento Jesús Vargas y el agente Antonio Reyes, estaban imputados en un causa judicial donde se trataba de determinar si estos uniformados mantuvieron encuentros sexuales con una menor de 15 años que está prevenida judicialmente, hecho que se desencadenó el pasado 22 de noviembre, en Ushuaia.

La jueza de Instrucción de Segunda Nominación, María Cristina Barrionuevo ordenó el procesamiento solamente del oficial Fantoni por considerarlo probable autor penalmente responsable de cometer el delito de ciberacoso de menores (Grooming), en tanto que dictó el sobreseimiento de los otros dos efectivos policiales que estuvieron imputados en la causa.

Al acusado se le atribuye haber contactado vía Internet a la menor de edad mediante la red social “Facebook”, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. La menor de edad estaba alojada en el Hogar de Jóvenes Adolescentes de Ushuaia.

La resolución de la juez Barrionuevo está fechada el 16 de diciembre y fue dada a conocer este martes por la Dirección de Prensa del Superior Tribunal de Justicia, donde se informa que además del procesamiento, se dictaron pautas de conductas que debe cumplir el Oficial Ayudante, quien fue preventivamente separado de la fuerza policial y puesto en situación de pasividad.

Fantoni tiene prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto, sea personal, telefónico, escrito y por cualquier medio de comunicación con la menor; como así también la prohibición de ejercer actos de violencia u hostigamientos respecto de la misma; todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia y las consecuencias de la ley de flagrancia.