Inician una demanda civil contra un abogado por irregularidades en la Subsecretaría de Trabajo

La medida la determinó el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en base a un dictamen respecto a irregularidades detectadas en su desempeño en el área legal de la Subsecretaría de Trabajo. Los hechos se descubrieron a través de una auditoría que se realizó el año pasado en la cartera laboral, solicitada por su actual titular, Claudio Carreras.

USHUAIA.- El abogado Diego Federico Carol deberá enfrentar un juicio civil por un presunto perjuicio fiscal que supera los 438 mil pesos, por una demanda que fue ordenada por las autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en base a un dictamen respecto a irregularidades en su desempeño en el área legal de la Subsecretaría de Trabajo.

La irregularidades fueron detectadas por el organismo de contralor de las cuentas públicas, a través de una auditoría que se realizó el año pasado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitada por el actual titular de esa cartera, Claudio Carreras.

La Auditoría se realizó en expedientes que se tramitan en Trabajo, entre 1º de enero de 2014 hasta el 2016, sobre multas percibidas, aquellas judicializadas, las que estaban pendientes en procesos de apremio, multas con acuerdo de pago vigente, multas apeladas pendientes de resolución y con sentencia.

En el período que el doctor Diego Federico Carol tenía a su cargo la Dirección de Asuntos Jurídicos y Judiciales de Ushuaia, se pudo ver cierta inacción respecto al cobro de multas y la ejecución de aquellos que estaban en proceso de vía de apremio.

Mediante resolución 287/16, fechada en diciembre, antes del inicio de la feria de verano, el Tribunal de Cuentas ordenó “iniciar demanda civil en los estados de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil y Comercial, contra el doctor Diego Federico Carol, para el recupero del presunto perjuicio fiscal por la suma de 438 mil 205 pesos”.
Puntos observados

En la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas, se observaron las siguientes situaciones:

-Las multas son deudas ciertas y exigibles a favor del Estado provincial y que la pérdida de la posibilidad de obtener su cobro, cuando hubiera habido una probabilidad suficiente de obtenerlo, tendría la virtualidad de configurar dicho perjuicio. Estaríamos ante la presencia de un menoscabo para las arcas estatales, en aquellos supuestos en que no se ha obtenido el cobro, ni iniciado el juicio de apremio respectivo y que en la actualidad hayan excedido el término de prescripción, para dar inicio a dicha acción de cobro.

-En las causas en que fue decretada la caducidad del proceso de apremio, se podría eventualmente configurar un perjuicio fiscal por el monto de las costas impuestas a la Subsecretaria (de Trabajo), una vez que están sean abonadas. Los expedientes susceptibles de ser causas de este posible perjuicio fiscal.

-En el distrito judicial sur se pudo observar que en un cien por ciento de los expedientes judiciales de apelación, en que se corrió traslado a la Subsecretaría del escrito de inicio, este no fue contestado, lo que implica la pérdida de la oportunidad procesal de defender la correcta aplicación de la sanción.

-Causas de apremios con sentencia de remate u homologación de acuerdo, sin impulsar su ejecución: El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo ha dictado sentencia de remate o de homologación de un convenio de pago suscripto por las partes, pero la Subsecretaría no ha impulsado su cumplimiento. En consecuencia no se ha efectivizado el pago total de la multa interpuesta.

-El particular demandado por la Subsecretaría de trabajo abonó el monto de la multa en forma total o parcial y, en ambos casos, depositó las sumas en la cuenta judicial. Sin embargo, la Subsecretaría no efectuó a la fecha, los impulsos necesarios a fin de que el dinero disponible en cada juicio, sea transferido a la cuenta del Ministerio de Trabajo.

 

Diego Carol, estuvo a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Judiciales; en la Subsecretaría de Trabajo.