Ley de violencia política

La ley 27.533 publicada el viernes en el Boletín oficial, define lo que significa la violencia política contra las mujeres e incorpora este tipo de persecuciones a la ley integral que protege al género femenino. Según una encuesta realizada en Argentina, 37 de 45 legisladoras de diferentes provincias, sufrieron situaciones de violencia por razones de género.

La diputada Nancy González advirtió que las mujeres que están en política tienen que soportar que sus hijas sean perseguidas.

BUENOS AIRES.- El viernes 20 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 27.533 presentada por la senadora nacional Nancy González, la cual incorpora a la violencia política como una de las formas de violencia contra las mujeres. Este es un gran paso adelante en materia de legislación de género porque la violencia política contra las mujeres no estaba contemplada hasta el momento.
La ley introduce la violencia política como uno de los tipos de violencia contra la mujer en la Ley 26.485 -de Protección Integral a las Mujeres-, definiéndola como “la que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”.
Asimismo, indica que la “violencia pública-política contra las mujeres” es aquella que “fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos”.
Además, este tipo de violencia se detectará cuando atente “contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros”.
“Las mujeres que estamos en política tenemos que soportar que nuestras hijas sean perseguidas. El proyecto de ley fue redactado para todas las mujeres que estamos en política y para aquellas que se van a animar a hacerlo después de que dejen de ser perseguidas”, sostuvo la diputada Nancy González, quien además advirtió que las mujeres son “invisibilizadas” en ese ámbito.
La violencia contra las mujeres en política constituye un obstáculo que impide su plena participación en puestos de toma de decisión en diferentes espacios y refuerza roles tradicionales de género, socavando la calidad de la democracia, el desarrollo y el pleno disfrute de sus derechos humanos. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la violencia doméstica, ha sido un problema poco explorado. La ley modelo de violencia política de la Organización de Estados Americanos define a la violencia política contra las mujeres como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”

Encuesta
Según un estudio del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), que entrevistó a 45 legisladoras nacionales de 11 provincias argentinas, el 82% señaló haber sufrido situaciones de violencia por razones de género.
La encuesta fue realizada entre legisladoras de 48 años promedio, con una trayectoria que ronda los 20 años. Solo un 13% de ellas, son menores de 35 años.
De la muestra, el 64% dijo haber sido amenazada o intimidada durante el ejercicio de sus funciones políticas; el 53% indicó que le fue restringido el uso de la palabra en reuniones o sesiones y el 27% percibió menor ingreso salarial por su condición de género teniendo en cuenta el mismo puesto de trabajo.