Cómo funcionarán la caja jubilatoria y la obra social fueguina

A partir del 1 de enero de 2017 los afiliados del IPAUSS deberán acostumbrarse a dos nuevas siglas: CPSPTF y OSPTF. Se trata de la Caja de Previsión Social y la Obra Social. Conozca cómo funcionará cada una y cuáles serán sus objetivos.


RIO GRANDE.- El 31 de diciembre será el último día de existencia del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), dando paso así a la separación de la caja de jubilaciones y la obra social.

Loa afiliados del organismo deberán acostumbrarse a dos nuevas siglas: CPSPTF y OSPTF, las que regirán a partir del 1º de enero de 2017, con nuevos directorios y objetivos en común que pretenden lograr la sustentabilidad de ambos sistemas.

La Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego (CPSTF) y la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF) fueron creadas a partir de la leyes N° 1070 y 1071, sancionadas en la polémica sesión de la Legislatura durante enero pasado, y promulgada al mes siguiente.

Serán organismos descentralizados, de carácter autárquico, manteniendo sus sede centrales en Ushuaia.

La CPSTF administrará el sistema de jubilaciones, retiros y pensiones de los empleados estatales; judiciales; legislativos; así como de las Municipalidades; entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria Estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, salvo la Policía Provincial.

Por su parte, la OSPTF deberá garantizar a sus afiliados, en forma directa o por terceros, servicios médicos; odontológicos; farmacéuticos; ópticos “y de estudios destinados al fomento, prevención, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo a la vida útil”; así como “cualquier otro servicio social que instituya la Obra Social”. La ley establece que para garantizar esas prestaciones “destinará como mínimo el 80% de sus recursos brutos”.

Los nuevos organismos estarán administrados por un Presidente y Vicepresidente cada una, los que serán designados por el Gobierno. Sumarán, además, dos vocales: uno por el sector pasivo y otro por los activos, quienes serán elegidos por el voto directo de los afiliados.

Quienes resulten elegidos por activos y pasivos durarán tres años en sus funciones, aunque podrán ser reelectos. En cambio, el Presidente y el Vicepresidente designados por el Ejecutivo pueden ser removidos de sus cargos en cualquier momento, según lo decida la autoridad que los designó.
Comité Asesor

Tanto la caja de previsión social como la obra social contarán con la asistencia de un Comité Asesor, que estará integrado por por un representante de cada Municipio y los funcionarios de las distintas áreas de la Caja con jerarquía inmediata al Director. Podrán emitir dictámenes, con carácter no vinculante, sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Presidente o el Directorio de ambas Cajas.

Además, el Tribunal de Cuentas ejercerá controles de las Cajas “mediante los procedimientos reglados por las leyes que regulan su actividad, en todos los aspectos relacionados con el desenvolvimiento legal, económico, financiero y patrimonial”.

En el caso de la caja de previsión social, el Presidente “concederá o denegará jubilaciones, pensiones y otros beneficios estipulados por la Ley Provincial N° 561”; así como establecerá regímenes de auditoría técnica administrativa y contable, mediante los cuales controlará y evaluará la eficacia de los servicios y operaciones de la Caja en cada uno de sus sectores y en su conjunto; entre otros”.

Según las leyes N° 1070 y 1071, el sueldo de los dos Presidentes de cada Caja “será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado”, mientras que el de los Vocales “será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial”.

Los representantes por el sector pasivos podrán elegir entre percibir el sueldo equivalente a un Subsecretario o seguir cobrando su jubilación.

Para gastos de funcionamiento, la CPSTF sólo podrá destinar hasta un 9 % del total de sus ingresos.
Beneficiarios

Los beneficiarios directos de la Obra Social serán los empleados estatales; judiciales; legislativos; así como de las Municipalidades; entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria Estatal; así como el personal policial.

Pero además, están incluidos en calidad de beneficiarios los grupos familiares primarios, esto es: cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta veinticinco 25 años inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos.

Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación y otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular que se encuentren a su cargo y que reúnan los requisitos establecidos por la Obra Social.

“Todos los sujetos comprendidos en este artículo, sin excepción de ningún tipo, se encuentren o no afiliados al IPAUSS con anterioridad a la entrada en vigencia a la presente ley, quedan obligatoriamente incluidos en el presente régimen”, indica el artículo 2 de la Ley.
Recursos de la OSPTF

La ley N° 1071 establece que la Obra Social deberá cumplir con sus obligaciones con los siguientes recursos: la contribución mensual obligatoria equivalente al 7% por parte del empleador; el aporte mensual obligatorio del 3% a cargo de los afiliados; el aporte del 1,5% de la remuneración del afiliado titular, por cada beneficiario; el aporte mensual que deben efectuar los beneficiarios de la Ley provincial 389; además de ingresos por convenios, contratos, aranceles, contribuciones especiales, donaciones, legados y subsidios; sumando además “los fondos provenientes de la cuenta asistencial del IPAUSS, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley” y “las sumas adeudadas por aportes y contribuciones asistenciales al IPAUSS por los tres poderes del Estado provincial, sus Municipalidades, entes autárquicos y descentralizados”.

Dos nuevos organismos reemplazarán al IPAUSS.
Dos nuevos organismos reemplazarán al IPAUSS.