Angel Darío Monzón fue subjefe de la Policía en Tierra del Fuego entre los años 2001 y 2003. Después de ello se retiró para fijar residencia en San Juan. En esa provincia fue condenado por abuso de una menor.
USHUAIA.- Por medio del Decreto 1869/23 del 26 de julio el gobernador Gustavo Melella aplicó la sanción de exoneración al comisario General (R) Ángel Darío Monzón, quien el 18 de noviembre de 2020 fue condenado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado y corrupción de menores agravada, cometidos contra una niña que es pariente política suya y lo iba a visitar a su casa.
Monzón realizó su carrera policial en Tierra del Fuego, donde llegó a ser subjefe de la fuerza entre 2001 y 2003 con el rango de comisario General. Cuando se jubiló se trasladó a San Juan, lugar que eligió para su residencia. Allí cobraba sus haberes como efectivo retirado de la Policía en el rango de Comisario General.
El 6 de enero de 2019, al tomar conocimiento de los hechos denunciados contra el comisario Monzón, se iniciaron las actuaciones administrativas en el marco del Sumario Nº 001/20 bajo la carátula: “Establecer y/o deslindar la responsabilidad administrativa que pudiera caberle al Comisario General (R) Ángel Darío Monzón en atención a lo previsto en el artículo Nº 557, inciso “b”, del Decreto Provincial 2657/08”.
El obrar del excomisario General Ángel Darío Monzón demuestra la inobservancia a los deberes y obligaciones de todo efectivo policial, aún en situación de retiro, ocasionando menoscabo para la disciplina, la investidura y prestigio de la Institución Policial Provincial y como consecuencia la pérdida absoluta de la confianza como policía y auxiliar de la justicia.
La conducta desplegada por Monzón enmarca en la falta administrativa tipificada en el artículo 470 el cual reza: “Serán faltas graves además de las establecidas en el artículo precedente, aquellas que por su naturaleza, las circunstancias en que fueron cometidas, su repercusión o trascendencia pública o sobre el servicio, u otras características merezcan tal calificación”, con el agravante del artículo 519 “Serán causas de agravación de las faltas: inciso b) cuando afecten el prestigio de la Institución”, ambos del Decreto Reglamentario Nº 2657/08 reglamentario de Ley Provincial Nº 735.