El Poder Judicial “no debe quedar al margen del esfuerzo” que se pide

USHUAIA.- En los fundamentos de la Acordada 2/2016, los Jueces Muchnik, Battaini y Sagastume señalan que el “Poder Judicial de la Provincia no puede ni debe quedar al margen del esfuerzo que se le exigirá a la totalidad de empleados y funcionarios públicos para conjurar la situación crítica”.

Indican que “una respuesta de pasividad o una cerrada negativa a colaborar con los altos fines previstos en la ley de emergencia previsional, sustentada en la naturaleza voluntaria de la adhesión procurada a través de la invitación contenida en la ley terminaría convirtiendo en privilegio las garantías que el Poder Judicial ostenta como tal, en resguardo de la ciudadanía que reclama un servicio de justicia independiente”.
Subrayan además que “Poder Judicial independiente no puede ser entendido, en la crisis legalmente consagrada, como sinónimo de indiferencia para el aporte solidario que se pide” y rescatan de la Ley 1068 que “la invitación al dictado de la presente respeta suficientemente la autonomía decisoria y la representación que en la materia le es constitucionalmente atribuida al Superior Tribunal de Justicia”.
Aclaran que la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios de los Ministerios Públicos “impone requerir la previa conformidad personal de los nombrados para hacer efectivo, en cada caso”, el aporte solidario sobre su remuneración bruta.
En el Acuerdo se otorga un plazo de 5 días para la manifestación expresa de cada uno de los Magistrados y funcionarios de hacer el aporte solidario, consignando que el silencio se interpretará como negativa a la contribución solidaria.
Por último, los Jueces consideran imprescindible y procedente dejar sentado que esta Acordada no refleja ni traduce un examen del ajuste constitucional del texto legal tratado -pues no media “controversia o caso concreto”, ni ejercicio de facultades implícitas de este Superior Tribunal de Justicia-, sino el abordaje de dicha legislación al solo efecto de la invitación institucional y constitucional de adhesión contemplada en el artículo 5, párrafo tercero de la misma.