El veredicto determinó una pena ejemplificadora en cuanto al deber de cuidado y conservación del ambiente. Es la primera vez que se condena un desmonte de estas características en un parque nacional.
USHUAIA.- A once años de ocurrido el hecho dañoso en perjuicio del medio ambiente fueguino y, en particular, del valioso patrimonio natural que comprende el Parque Nacional Tierra del Fuego, el Tribunal Oral Federal aplicó condenas de prisión a los acusados de talar árboles de esa zona protegida y la usurpación del sitio.
El ingeniero civil Ricardo Bianciotto y el agrimensor Horacio Burgos recibieron una condena de 1 año y 3 meses de prisión; mientras que al maestro mayor de obras, Orlando Rubén Mansilla Ruiz, le aplicaron 1 año de prisión; todas medidas de cumplimiento en suspenso.
Las penas de prisión aplicadas a los tres acusados fueron por los delitos de “daño agravado y usurpación”.
En un comunicado emitido por la Administración Nacional de Parques Nacionales (ANP), se puntualizó que el veredicto “determinó una condena ejemplificadora en cuanto al deber de cuidado y conservación del ambiente”.
“La pena tiene una finalidad de prevención tanto general, al enviar un mensaje a la sociedad para que sepa que conductas como las llevadas a cabo por los autores son ilegales, como especial, orientada a educar a los sujetos que delinquieron para que no vuelvan a hacerlo”, señala el comunicado.
“De esta manera, la Justicia ratificó que se trató de un desmonte ilegal en jurisdicción de parques nacionales. Se trata, además, de la primera vez que se condena una tala de estas características en un área protegida nacional”, indicaron desde la ANP.
Los hechos
Entre abril y junio de 2005, empleados de la empresa Patagonia Spirit ingresaron sin autorización, en forma clandestina y con violencia al Parque Nacional Tierra del Fuego, removiendo los mojones que demarcaban el límite del área protegida y talando 216 árboles para la apertura de una senda de acceso desde la Ruta Nacional N° 3 hacia la Bahía San José.
El informe de peritaje realizado por la Dirección de Bosques en septiembre de ese mismo año reconoció tres sectores en los que la picada penetró en el parque mediante el corte de ejemplares de lenga (Nothofagus pumilio) y guindo (Nothofagus betuloides), tanto adultos como jóvenes. A su vez, estableció que de los aproximadamente 2200 metros de longitud total de la picada, cerca de 380 metros tuvieron lugar en jurisdicción de Parques Nacionales.
Después de más de 10 años de proceso judicial, la Cámara Federal de Casación Penal revocó el último pedido de probation de los imputados y ordenó al Tribunal Oral a llevar a cabo el juicio oral y público, argumentando que la lesión al ambiente, protegido por la Constitución Nacional, no afecta a un particular sino a toda la comunidad y a las generaciones futuras.
Por estos hechos, la Administración de Parques Nacionales, parte querellante en el caso, pidió a través de sus abogadas una condena de 4 años de prisión, además del pago de los costos del proceso, para Bianciotto Burgos y Mansilla Ruiz por considerarlos como coautores del delito de “daño agravado en concurso ideal con usurpación”, basándose en los artículos 181 inc. 2° y 184 inc. 5 del Código Penal.