COVID-19: Sistema de Riesgos de Trabajo

El 27% de las denuncias se concentró en el personal de salud, según un informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que da cuenta de los casos registrados por las ART al 2 de septiembre de 2020.

El Sistema de Riesgos de Trabajo y las sumas que deberá erogar para cubrir los gastos que surjan a consecuencia de la pandemia en Argentina.

RIO GRANDE.- El personal de las Fuerzas de Seguridad, Bomberos y Fuerzas Armadas concentran el 13% de los casos denunciados, seguidos por quienes desarrollan venta minorista de bienes y servicios con el 8%. Quienes realizan tareas de mantenimiento y limpieza con el 6% y los empleados del transporte de pasajeros abarcan el 5% del total de casos denunciados. El 38% restante de los casos se presentó entre empleados de las más de 200 actividades que forman parte del registro de la SRT.

La franja etaria con más casos es la que está entre los 30 y 34 años, donde se registran 9.140 contagios entre los hombres y 6.125 entre las mujeres. Le sigue el rango entre 35 a 39 años (8.283 hombres y 5.576 mujeres) y en tercer lugar está la franja que va de los 25 a los 29 años (7.800 hombres y 5.126 mujeres).

Sólo en términos de incapacidad laboral temporaria e indemnización por fallecimiento, el informe revela que el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del SRT debe afrontar un costo estimado de 5.300 millones de pesos. El dato fue tomado de un promedio de más de 21 días de inactividad del trabajador, como consecuencia de la enfermedad y estableciendo un sueldo bruto medio de poco más de 61 mil pesos.

Mediante la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/2020 el Gobierno nacional dispuso: “El COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto N° 297/20 y sus normas complementarias”.

Según esta norma, las ART deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.