Buscan dictaminar por licencias parentales

El Frente de Todos buscará la aprobación el próximo martes cuando un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados se reúna con la intención de dictaminar proyectos de ampliación de licencias maternales, paternales y parentales, con la misión de sacar al país del atraso normativo en el que se encuentra en esta materia.

BUENOS AIRES (NA).- El borrador del oficialismo, que surgió a partir de la articulación de 17 iniciativas presentadas en la materia, se propone extender las licencias por paternidad de los exiguos dos días que establece la legislación vigente a 45 días, en tanto que las licencias por maternidad pasan de 90 a 126 días, se crearían licencias para padres adoptantes de 126 días.

Algunos puntos del proyecto oficialista

Licencias maternales o de personas gestantes: 45 días antes del nacimiento y hasta 81 días después del parto. Con certificado médico puede reducir el tiempo de licencia previa al parto y extender la licencia posterior al nacimiento).

“Parto anticipado”: se computarán 126 días desde el inicio de la licencia o desde el momento del parto.

“Nacimiento múltiple”: suma 30 días por hijo.

“Nacimiento pretérmino”: todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, se acumulará al período posterior.

“Internación”: se extenderá durante ese lapso el tiempo de la licencia, y el cómputo de la licencia posterior al nacimiento iniciará el día hábil siguiente al alta hospitalaria “Interrupción del embarazo luego del 6° mes o fallecimiento en el parto”: persona gestante tendrá derecho a gozar de la totalidad de la licencia. “Persona que gesta con discapacidad”: suma 30 días para adaptación.

– Licencias paternales o de personas no gestantes: 45 días totales. 15 días obligatorios corridos desde el nacimiento, y luego 30 días que se pueden usar inmediatamente o dentro de los 180 días de año calendario.

– Extensión proporcional de licencia de personas no gestantes por 15 días por nacimiento múltiple, pretérmino, internación, interrupción 6° mes o fallecimiento en los mismos términos asignados a la persona gestante, y en caso de que se tratare de persona con discapacidad.

– Se crea la licencia por adopción: 126 días corridos para adoptantes desde la fecha en que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente por resolución judicial.

– También se puede dividir esta licencia en 15 días desde el otorgamiento judicial de la guarda y luego usar los restantes 81 días dentro de un plazo de 180 días contados desde la misma fecha.

– Extensión proporcional de licencia (30 días) por adopción múltiple. En caso de nacimiento o adopción de niño, niñas o adolescentes con discapacidad, síndrome, enfermedad crónica o discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 días posnacimiento o guarda, la licencia se extiende 180 días y se añadirá al período de licencia obligatoria.

– Además, las personas que tengan pautadas audiencias para conocer a niños o adolescentes podrán acceder a licencias de 2 días corridos y hasta 12 días por año.

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