La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante la Disposición 4033/2025, modifica los procedimientos para la importación de productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral odontológica, y productos higiénicos descartables e intravaginales.
BUENOS AIRES.- A partir de la entrada en vigencia de esta medida, que será 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, la administración no intervendrá en la autorización previa para importar estos productos con fines comerciales o de distribución gratuita.
Esta simplificación busca optimizar recursos y acelerar los procesos aduaneros, manteniendo la exigencia del cumplimiento de las normas sanitarias vigentes para los productos alcanzados. Asimismo, quedan exceptuadas de la intervención de la ANMAT las importaciones de muestras para exhibiciones, laboratorios, donaciones y materias primas destinadas a la producción.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se expresó al respecto: “¿Se acuerdan cuando en medio de la crisis del dengue no había repelentes porque no se lograban las autorizaciones para importarlos? Esa dificultad desaparece con la Disposición 4033/25 ANMAT en la importación de productos domisantarios, cosméticos e higiénicos varios”.
Los establecimientos importadores deberán presentar un “Aviso de importación” dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos, a través de la plataforma TAD, en carácter de declaración jurada.