En una reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia, sobre un caso de violencia del que resultó víctima una mujer, la jueza María del Carmen Battaini fundamentó su voto considerando indispensable juzgar -y pensar- con perspectiva de género.
USHUAIA.- La causa resuelta está caratulada “SJE s/Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado en un contexto de violencia de género”, originada por un hecho que sucedió en julio de 2024 y que fue cometido por un hombre que estaba cumpliendo una condena condicional, por otro hecho de violencia hacia una mujer, ocurrido en el año 2022.
El agresor fue condenado a cumplir una pena única de 2 años de prisión, de cumplimiento efectivo, tras lo cual la defensa interpuso un recurso de casación, por lo que el caso llegó a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia que resolvió confirmar la condena, por unanimidad, en la que se destaca el voto fundado de la jueza María del Carmen Battaini.
Perspectiva de género
En su voto, Battaini señala: La perspectiva de género constituye un enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos. Es una herramienta conceptual y práctica que permite desarrollar propuestas metodológicas de análisis con el fin de variar la forma de estas relaciones, que han derivado en discriminación, falta de equidad, poco acceso a oportunidades y al desarrollo, así como poco conocimiento de sus derechos como humanas.
Cuando hablamos de la integración de la perspectiva de género, estamos hablando de una visión inclusiva que comprende las necesidades y derechos de mujeres y hombres. Sin embargo, es necesario entender que, por la desigualdad de las relaciones de poder entre ambos que ha colocado a las mujeres en una situación de desventaja y subordinación; es necesario enfatizar en la necesidad de trabajar por la eliminación de las discriminaciones y por ello abordar específicamente el trabajo de tutela y promoción de los derechos humanos de las mujeres.
La perspectiva de género implica, por un lado, una crítica a la visión exclusiva del mundo en clave masculina y por otro, una relectura y resignificación de la historia, de la sociedad, la cultura, la economía y la política. De lo que se trata es de hacer relecturas, resignificaciones y reconceptualizaciones que permitan un análisis diferenciado del mundo y de la realidad; de la aplicación de las normativas e instrumentos internacionales de derechos humanos, para poder actuar sobre ella y transformarla mediante la práctica de relaciones igualitarias y no discriminatorias (“Herramientas básicas para integrar la perspectiva de género en organizaciones que trabajan derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 2008).
Defensa sin fundamentos
En su voto, la jueza María del Carmen Bataini concluye que la resolución cuestionada por la defensa satisface plenamente este requisito. Contiene un análisis de cada uno de los agravios defensivos, exponiendo las consideraciones fácticas y jurídicas que condujeron al magistrado a desestimar tales planteos. La fundamentación proporcionada resulta suficiente para comprender las razones que motivaron la decisión y para evaluar su corrección jurídica.
“La defensa no puede limitarse a reiterar genéricamente que sus agravios no fueron reconocidos, sin señalar de manera específica cuáles son las cuestiones que considera omitidas en el pronunciamiento impugnado”, subraya Battaini.
Más adelante destaca que “la defensa no ha logrado demostrar de manera específica la existencia de omisiones en el tratamiento de sus agravios, limitándose a formular alegaciones genéricas que no resisten el cotejo con el contenido de la resolución impugnada. Por lo cual, debe ser desestimada por carecer de sustento fáctico y jurídico”.