Tras varias idas y vueltas quedó promulgada la ley que regula la actividad de la enfermería

Fue promulgada la Ley 1089 que reforma el texto de la polémica Ley 927. Se trata de la creación del Colegio de Enfermeros y la regulación de la actividad a través de la matriculación.
USHUAIA.- El Poder Ejecutivo procedió a la promulgación de la última reforma que se hizo a la ley que regula la actividad de la enfermería, luego de varias idas y vueltas que enfrentó a los profesionales de esa actividad y que incluyó la presentación de una planteo de inconstitucionalidad por parte de la Asociación Trabajadores del Estado que fue rechazado en febrero de este año.

Con la firma del Decreto 1273/16, la gobernadora Rosana Bertone promulgó la Ley 1089 que fue sancionado por la Legislatura en la sesión ordinaria del 15 de octubre del año pasado, correspondiente a la modificación de la Ley 927 (Creación del Colegio Público de Profesionales de Enfermería).

La demora en promulgar la nueva ley, obedeció al veto que parcial de la misma, efectuada por la exgobernadora Fabiana Ríos, mediante Decreto 2432/15, que objetó la redacción del artículo primero y el segundo, en una de sus frases.

El 22 de febrero la Legislatura remitió el texto conformado de la nueva ley sancionada, y de esa forma desde el Ejecutivo consideraron que “corresponde promulgar la parte no vetada, dado que la misma posee autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto”.
El texto promulgado

El texto de la reforma promulgada, dice:

-Los profesionales que a la fecha de constitución del Colegio se encuentren inscriptos en la matrícula llevada por Fiscalización Sanitaria de la Provincia no deberán abonar cuota de inscripción y se los considerará matriculado por razones de continuidad jurídica y se respetara su antigüedad.

-Aquellos enfermeros que trabajan en relación de dependencia dentro de la Provincia, sin estar matriculados en Fiscalización Sanitaria, no deberán abonar matrícula de inscripción.

-Se establece la conformación del Directorio del Colegio con ocho miembros: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales titulares y dos suplentes. Todos ejercerán sus funciones sin derecho a percibir remuneración por tareas desempeñadas.

-La cuota mensual será de 100 pesos a partir de la promulgación de la ley. Toda suma recibida con anterioridad a la ley se computará como crédito de cada profesional, no dando derecho a reintegro, imputándose como adelanto de cuotas mensuales.