Todo listo para las últimas elecciones del 2023

Este domingo 19 se llevará adelante el balotaje para elegir al presidente y vicepresidente de la Argentina. Habrá dos fórmulas dentro del cuarto oscuro correspondientes a Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel. Las características de los candidatos, obligaciones y prohibiciones de los ciudadanos a la hora de votar y todo lo necesario en lo que será la última elección de 2023.

RIO GRANDE.- Los fueguinos volverán a acudir a las urnas el próximo domingo 19 de noviembre para elegir al candidato que asumirá la presidencia del país para el periodo 2023-2027.

Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de La Libertad Avanza, competirán en el balotaje luego de haber obtenido el primer y segundo lugar en las elecciones generales del pasado 22 de octubre.

Para estas elecciones se debe tener en cuenta que concurrir a las urnas es un derecho y obligación que posee cada ciudadano, por lo que todas aquellas personas mayores de 18 años y hasta los 70 inclusive, deben participar de forma obligatoria; en tanto que aquellos jóvenes de 16 y 17 años, como así también los mayores de 70, pueden participar de la elección pero de forma optativa.

Cabe recordar que toda persona que se encuentra registrada en los padrones electorales se encuentra obligada a emitir el sufragio, si no lo hiciere y no pudiese justificarlo es pasible de multa. Hay plazo hasta el 21 de diciembre para justificar la inasistencia.

Documentos válidos

Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral o con una versión posterior del mismo. Si se concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón no podrá sufragar.

El DNI en el celular no es válido para votar. Tampoco se puede con una constancia de DNI en trámite.

Los únicos permitidos son:

Libreta Cívica

Libreta de Enrolamiento

DNI Libreta Verde

DNI Libreta Celeste

DNI Tarjeta Celeste

DNI Digital

Exceptuados a votar

Si el día de los comicios el ciudadano se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Si se está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobada y justificada ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido/a de asistir a votar.

Si se es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Hay que tener en cuenta que aquellas personas que no hayan concurrido a votar en las elecciones PASO y las generales (primera vuelta), no se encuentran exceptuados, por lo que deberán cumplir con su deber cívico y obligación siempre y cuando se encuentren dentro del padrón electoral.

Infractores

Todas aquellas personas que se encuentren dentro del padrón y tengan la obligación de concurrir a votar y no se asiste el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, se debe justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Si no se justifica corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La justificación puede realizarse ingresando a www.infractores.padron.gov.ar.  

Lugares de votación

La consulta puede realizarse por internet ingresando a https://www.padron.gob.ar/. También puede hacerse de forma telefónica llamando a la línea gratuita 0800-999-7237, ingresando a la aplicación Mi Argentina o a través del Asistente Virtual de Servicios https://www.electoral.gob.ar/nuevo/index.php

Cabe destacar que el lugar de votación en general no se modificará de la última elección del pasado 22 de octubre. Asimismo, se recomienda realizar la consulta pertinente por cualquier tipo de modificación de último momento.

¿Qué se elige?

Este domingo los ciudadanos deberán elegir mediante el voto popular al presidente y vicepresidente que los vaya a representar en los próximos cuatro años; el resto de los cargos ya fueron elegidos en la primera vuelta del 22 de octubre pasado.

Los candidatos

Hay que recordar que las fórmulas Massa-Rossi y Milei-Villarruel resultaron primera y segunda, respectivamente, en la primera vuelta electoral, el 22 de octubre de 2023.

Hay segunda vuelta porque ningún candidato presidencial logró el 45 por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, o el 40 por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo.

El balotaje, o segunda vuelta, se define a simple pluralidad de sufragios válidamente emitidos, es decir que el que obtiene tan solo un voto más que el otro resulta ungido presidente.

Votos afirmativos   

Desde su reforma en 1994 la Constitución Nacional determina que los votos se deben contar sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos.

Por eso, en las elecciones generales sólo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blancos.

Delitos electorales

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:

Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:

• Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.

• Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.

• Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.

• Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.

• Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.

• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.

• Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.

• Adulteren el resultado del escrutinio.

Prisión de 2 meses a 2 años:

• A quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

Prisión de 3 meses a 3 años:

• A quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

Prisión de 1 mes a 18 meses:

• A los electores que revelen su voto al momento de emitir.

Prisión de 6 meses a 3 años:

• A los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.

Prisión de 6 meses a 2 años:

A quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.

Veda electoral

El Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado los comicios las siguientes acciones:

• Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

• Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

• Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

• Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

• A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

• Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

• Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

• Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

• Desde las 8:00 del viernes anterior a la elección y hasta el cierre de los comicios está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multa económica.

• El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición corresponde la aplicación de una multa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *