Tierra del Fuego tiene nueva Ley de Amparo

Hasta ayer nuestra Provincia se regía por la obsoleta Ley Nacional N° 16.986, sancionada en el año 1966, cuestionada por abogados y organizaciones de la sociedad civil por su antigüedad y su reglamentación que dificultaba la protección de los derechos y garantías de los fueguinos.

USHUAIA.- A partir de hoy comienza a regir en nuestra provincia la nueva Ley de Amparo 1496 que fuera sancionada por la Legislatura el 8 de junio último. La norma fue publicada ayer en el Boletín Oficial luego de que el Gobernador la vetara parcialmente sin éxito y quedara promulgada de hecho.

Cabe recordar que la Ley 16.986 que se aplicaba hasta ayer, había sido creada para la Capital Federal y el entonces territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aunque también podía ser aplicable por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional.

Por el contrario, la nueva norma se adecua a las instituciones creadas con la provincialización y establece plazos más precisos, define mejor quiénes y cómo pueden presentar una acción de amparo, en qué juzgados y fija un procedimiento más claro, sin dejar espacio a dudas por falta de precisión como ocurría con la anterior ley.

La nueva Ley de Amparo fue impulsada en la Legislatura por el bloque del Movimiento Popular Fueguino y logró su aprobación en la sesión del 8 de junio de este año, tras un largo tratamiento en comisiones. El 11 de julio, fue vetada parcialmente por el Ejecutivo en un solo artículo, aunque a su regreso a la Legislatura, fue insistida tal como había sido sancionada, de manera que, con la promulgación de hecho, fue registrada bajo el número 1496.

El veto parcial

Mediante decreto 1714/23 publicado en el boletín 5387 del martes 11 de julio, el Gobernador  vetó parcialmente la norma por recomendación de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia.

La objeción estaba puesta en una frase del artículo 7° referida a los plazos de traslado y contestación que reza: “El plazo es improrrogable y no se tendrá en cuenta el periodo de gracia de las dos primeras horas posteriores al vencimiento por razones debidamente fundadas, el juez podrá reducir el plazo previsto en el primer párrafo presente”.

El Ejecutivo sostuvo en su veto parcial, que de acuerdo al informe de la Secretaría Legal y Técnica, “se verifica que el artículo 7° establece un plazo exiguo para efectuar la contestación del amparo, siendo que reduce el plazo vigente de 5 a 3 días hábiles judiciales para contestar el informe requerido, generándose de esta manera un estado de indefensión, resultando materialmente imposible dar cumplimiento en tiempo y forma con la contestación de la demanda de amparo y a fin de no generar eventuales perjuicios a la Provincia, resulta conveniente vetar el párrafo antes referenciado”.

De esta manera, Melella pidió “contemplar una modificación a fin de establecer un plazo razonable de traslado acorde a la experiencia comparada en la materia y adecuada tutela judicial efectiva que compatibilice el derecho de los particulares y el de la administración provincial, en defensa del interés general y del tesoro provincial”.

Sin embargo, cuando la norma regresó a la Legislatura para su modificación, los parlamentarios resolvieron insistir en el texto original, cosa que aprobó en la sesión del 12 de Julio y con su publicación en el día de ayer, la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución de Tierra del Fuego se regirá mediante la nueva ley.

Qué dice la ley

La norma posee veinticuatro artículos, en los que se detalla cuestiones vinculadas al ámbito de aplicación, objetivos, legitimación, competencia, contenido de la acción de amparo, traslados, medidas cautelares, audiencias, pruebas documentales, entre otros

En su artículo segundo se establece que “esta ley tiene como objeto brindar la protección eficaz de los derechos, garantías y libertades reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Constitución Provincial y las leyes que los reglamenten”.

“Toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra cualquier decisión, acto, hecho u omisión de una autoridad pública provincial o de particulares que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o legitimidad manifiesta derechos o garantías establecidos expresa o implícitamente por la Constitución Nacional, Provincial, Tratados Internacionales o una ley, con la excepción de la libertad corporal en la que corresponde la interposición del habeas corpus”.

“Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado y las asociaciones que propendan a estos fines. Para este supuesto, podrán ser de aplicación las normas contenidas en el título protección de los intereses colectivos o difusos de la ley provincial 147”.

En cuanto a la competencia, “cuando la acción sea interpuesta contra autoridad pública, en materia de empleo público será competente el juzgado de primera instancia del trabajo del distrito correspondiente. En materia electoral, el juzgado de primera instancia electoral y cuando la acción sea interpuesta contra particulares, se deberán observar las reglas de competencia previstas en la ley provincial 147, salvo que medien razones de urgencia. En tales casos, se proceder ante cualquier juez, atendiendo a la salvaguarda de los derechos humanos consagrados constitucionalmente”.

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