Tierra del Fuego se suma a las provincias que reconocen las enfermedades poco frecuentes

La ley promulgada adhiere a Tierra del Fuego a la Ley Nacional 26.689, sobre promoción en el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), y a todas sus normas reglamentarias y complementarias. El Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad de dictar las medidas reglamentarias y administrativas que garanticen el efectivo cumplimiento de la nueva normativa.
USHUAIA.- Con la firma del Decreto 2450/15, el Poder Ejecutivo procedió a la promulgación de la Ley Provincial 1058 mediante la cual se brindará cobertura asistencial a los pacientes de enfermedades poco frecuentes. El Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad de dictar las medidas reglamentarias y administrativas que garanticen el efectivo cumplimiento de la nueva normativa.

Sancionada el pasado 15 de octubre, la promulgación de la nueva ley que amplía derechos en materia de salud pública, fue promulgada quince días después y está vigente desde el viernes, cuando fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

La ley promulgada adhiere a Tierra del Fuego a la Ley Nacional 26.689, sobre promoción en el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y a todas sus normas reglamentarias y complementarias. En el artículo segundo, se incorpora dentro de las prestaciones que brinda el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) en los términos que establece la Ley Nacional 26.689 y sus reglamentaciones.

La autoridad de aplicación de la nueva ley será el Ministerio de Salud de la Provincia quien dispondrá en un período no mayor a los 120 días a partir de su promulgación, las medidas reglamentarias y administrativas que garanticen su efectivo cumplimiento. Para ello queda autorizado a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria.

Algunos de los objetivos que persigue la ley, son los siguientes:

-Promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas.

-Crear un organismo especializado, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con Enfermedades Pocos Frecuentes y sus familias.

-Promover el vínculo de las redes de servicios que atiendan a niños, niñas y adolescentes con EPF con los servicios de atención de adultos, favoreciendo la continuidad en la atención de las personas afectadas, reconociendo la particularidad de cada etapa vital.

-Promover estrategias y acciones de detección de EPF, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios.

-Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con EPF, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.

-Promover la investigación sociosanitaria y el desarrollo de tecnologías apropiadas para la problemática de personas con EPF, en Coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.

-Promover la difusión de información, a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, a través del desarrollo de una Red Pública de Información en EPF, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales.

Habrá cobertura a pacientes con Enfermedades Poco Frecuentes.
Habrá cobertura a pacientes con Enfermedades Poco Frecuentes.