Advertencia a empleados judiciales

Advierten que empleados judiciales no deben ausentarse de sus lugares de residencia ya que podrían ser convocados para prestar servicios.

USHUAIA.- En el protocolo de implementación de la feria judicial extraordinaria establecida por el Superior Tribunal de Justicia, también se le hace saber al personal que no son vacaciones y por lo tanto obligan a no “ausentarse de sus lugares de residencia”, ya que podrían ser convocados para prestar servicios.
Desde la Secretaría de Superintendencia, a cargo de la doctora Jessica Name, se estableció cómo se implementará la feria extraordinaria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, mediante resolución 12/2020, en la que se obliga al personal a permanecer en sus domicilios, advirtiendo que no deben “ausentarse de sus lugares de residencia”, porque pueden ser convocados para prestar servicios si es necesario.
De esta manera, desde el Poder Judicial, también se le recuerda a la gente que la feria extraordinaria no debe interpretarse como vacaciones y que surgió para colaborar con las medidas dispuestas por el Gobierno nacional y el Gobierno provincial, de cuarentena, para evitar la propagación de la pandemia COVID-19.
Los principales puntos del protocolo aprobado, son los siguientes:
-Los Juzgados funcionarán con la modalidad de feria y la consiguiente suspensión de los plazos procesales para las actuaciones en trámite quedando a criterio del juez la concreción de audiencias o actos procesales que consideren imprescindibles e impostergables.
-Habrá guardias mínimas afectando para ello a funcionarios y, de ser necesario, el mínimo de empleados, siempre que no se encuentren en el grupo de riesgo.
-El aislamiento para el personal debe tomarse como un período obligatorio, permaneciendo en sus domicilio sin concurrencia al puesto de trabajo y evitando contacto social con el fin de cortar la circulación viral.
-El receso extraordinario se establece sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia, toda vez que tiene en miras específicamente la salud pública y su objetivo prioritario es contribuir al control de la propagación de la pandemia. Ello exige la máxima solidaridad, prudencia, y responsabilidad individual de cada uno en el cumplimiento del aislamiento, asumiendo acabadamente las tareas que se les encomienden por los titulares en el plan de trabajo domiciliario.
-El personal no sufrirá disminución alguna en sus remuneraciones, de manera que no se alteran los derechos que le son normativamente reconocidos, como así tampoco será pasible el que se encuentre afectado a compensación alguna.
-Se recomienda intensificar el uso de las herramientas informáticas y la tecnología disponible, restringiendo al mínimo indispensable la circulación de papel y o material del Poder Judicial.
-Se extremará la adopción de todas las medidas pertinentes y de prioridad a la compra de insumos necesarios para asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los Juzgados y otras dependencias.
-Se instruye a los médicos forenses que deberán realizar un relevamiento sanitario y la supervisión del estado de salud del personal judicial con permanente reporte a la Secretaría de Superintendencia mientras persista la emergencia sanitaria vigente, quedando a disposición de las necesidades y medidas que se requieran.