Un sistema de protección para policías que denuncien delitos cometidos dentro de las fuerzas federales, como casos de corrupción o violencia institucional, fue creado por el Ministerio de Seguridad Nacional y la medida fue anunciada en el Boletín Oficial.
BUENOS AIRES (NA).- A través de la Resolución 831/2025 el Ministerio de Seguridad nacional resolvió crear el Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes y Testigos en el ámbito de la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia, con el propósito de fomentar la denuncia, investigación y sanción de irregularidades y delitos cometidos dentro de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
Según indica el escrito, publicado ayer, dicho registro “asegurará que las condiciones administrativas y profesionales del personal de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal que formulen denuncias, se nieguen a participar en actos ilícitos o actúen como testigos de delitos que involucren a integrantes de dichas Fuerzas, permanezcan inalteradas”.
“A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el cese de represalias efectivas o potenciales, siempre que exista un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de la denuncia formulada”, se añade, aunque se especifica que “la protección física del denunciante no está incluida en este sistema”.
En el documento se remarcó que se consideran actos de represalia la violencia física o verbal; la asignación de misiones con riesgos innecesarios o sin las medidas de precaución; la creación deliberada de un ambiente laboral hostil, mediante conductas como el trato reiteradamente impropio, la crítica constante hacia una misma persona, o la difusión de rumores difamatorios; la asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles inferiores en la jerarquía; la negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de trabajo en un contexto que indique un propósito de hostigamiento específico hacia el denunciante.
A su vez, el acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección que puedan adoptar las áreas específicas; la postergación injustificada de un ascenso o la imposición de sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas; traslados arbitrarios o intempestivos; convocatorias injustificadas a controles, evaluaciones o juntas médicas; y cualquier otra conducta que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descritas en la presente resolución.
La Dirección Nacional de Transparencia e Integridad podrá autorizar “la inclusión, permanencia, rechazo o exclusión en el sistema de los miembros que hayan denunciado, sean testigos, estén sufriendo represalias o tengan un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de su denuncia, negativa a participar en hechos ilícitos o condición de testigos”.
“La protección podrá finalizar cuando cesen las razones que la justificaron o cuando devenga en abstracta la protección administrativa”, sumaron.