Rentas lanzó la aplicación para el cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos

USHUAIA.- La Dirección General de Rentas emitió la resolución 138/2105 que permitirá instrumentar el cobro de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos (TVPP), que fue reformada por Ley 1049, la que entró en vigencia el 5 de septiembre, luego de su publicación en el Boletín Oficial. En la resolución se establece que el hecho imponible de la Tasa se perfecciona el último día del mes.

La base imponible de la TVPP establecida por la nueva ley se integra con el Valor de Producción mensual (valoración asignable al producto elaborado que se encuentra en condiciones de ser comercializado), consistente con lo declarado en las acreditaciones de origen semestral, el cual no podrá ser inferior al valor que surja de los remitos conformados o facturas de venta cuando se produzca la salida o venta del producto.

En la resolución de la DGR se específica que para cuantificar la TVPP, los contribuyentes deberán valorizar cada producto, teniendo en cuenta el valor que resulte de la factura de venta, remito valorizado de salida o permiso de embarque -el que fuere mayor-, cuando algunos de esos supuestos se verifique dentro del mes.

Respecto de aquellos productos elaborados dentro del mes que no cuenten al vencimiento del período con factura de venta, remito de salida o permiso de embarque que determine su valor de producción, el contribuyente deberá realizar una valoración por estimación, teniendo en cuenta el valor promedio asignado al mismo producto dentro del período correspondiente.

Y en caso de no contar con valor de producción asignable dentro del período mensual, el contribuyente deberá hacer una estimación razonable del valor de producción teniendo en cuenta las características del producto y los costos de producción. Esta valoración deberá ser ajustada si el valor de producción estimado fuere inferior al que se asigne al mismo producto en el primer período mensual posterior.

En aquellos casos en que se verifique la salida de la producción del Area Aduanera Especial, (AAE) deberá declararse la posición arancelaria del producto en cuestión y los datos del Permiso de Embarque que lo documente y para aquellos casos en que el valor de producción estuviere en moneda extranjera, deberá declarar dicho valor, el tipo de cambio aplicable y la valoración expresada en moneda nacional.

A los fines de controlar la valoración dada por los contribuyentes, este Organismo requerirá semestralmente al Ministerio de Industria e Innovación Productiva que informe los valores declarados por cada contribuyente en cada acreditación de origen, así como cualquier otra información que permita corroborar la veracidad de lo declarado por cada contribuyente.